Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral

Entrevistas y Reportajes

Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral

Martes, 16 de Octubre de 2012

Hoy en día con la aparente finalidad de averiguar una verdad real, el juez en un procedimiento inquisitivo penal, ha transformado dicho fin del proceso, en un medio de justificación para abarcar facultades propias de los intervinientes.

Esto resulta inaceptable en un proceso acusatorio; por ello se hizo innegable la necesidad de reformular algunas facultades del juez en la legislación procesal actual, garantizándose así su probidad y evitando que se desnaturalice la imparcialidad y los demás principios que perfilan al proceso acusatorio-adversativo.

Con las características de: a) una seria división de roles entre los intervinientes del proceso jurisdiccional que no solo impide la imparcialidad del juez, sino que genera el menor peligro de que surja un sentimiento de solidaridad entre juez y ministerio público (pues ambos son siempre órganos estatales de persecución penal; y, b) el necesario presupuesto de una acusación, como impulso procedimental, se publica en junio de 2008 una de las más importantes y significativas reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, que precisan las bases y principios fundamentales en que debe sustentarse el novedoso sistema acusatorio.

Si a esas características del sistema propuesto, le otorgamos una herramienta o facilitador de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal penal como lo es la oralidad, se garantiza que los mismos jueces que habrán de resolver el caso deban presenciar y dirigir los actos del juicio oral, y que esa asistencia es obligatoria e imprescindible.

Por el contrario, el proceso escrito no garantiza esa situación porque permite delegar la mayoría de las actividades jurisdiccionales de trascendencia, desde la recepción de la prueba incluso hasta el dictado de la sentencia, tareas que por lo regular se trasladan a secretarios y auxiliares administrativos, generalmente, anónimos, desconocidos, sin posibilidad de recusación siquiera.

La oralidad es reconocida como el instrumento idóneo para alcanzar los fines del sistema penal, pues permite a los interlocutores resolver sus diferendos de manera más simple y directa, sin intermediarios y en forma inmediata.

La reforma constitucional mencionada establece una serie de principios no solo aplicables al juicio propiamente dicho, sino a todas las audiencias en las que con inmediación de las partes se debata prueba; estos son: contradicción, concentración, publicidad, inmediación y continuidad.

Tenemos cinco principios que se suman a los que ya existían, pues no hay un choque de principios, ninguno se contrapone a los principios ya existentes en el sistema tradicional, sino que se suman a estos y son establecidos a nivel constitucional para dejar en claro que el sistema que se pretende adoptar es un sistema de índole acusatorio, por ello la precisión de los cinco principios a que nos hemos referido, pues son los que caracterizan a un sistema acusatorio.

Ahora bien, consideramos necesario precisar cuál es el ámbito de aplicación de los principios y cabe formular diversas afirmaciones: a) los principios solo se aplican en la audiencia del juicio oral; b) se aplican en todo el proceso penal o bien c) se aplican más allá del proceso penal, incluso en procesos no penales.

Aquí consideramos necesario analizar el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, como sabemos no existe exposición de motivos en la reforma de justicia penal, sino este dictamen y aquí aparece algo interesante, “los principios del proceso penal no solo son aplicables al juicio propiamente dicho, sino a todas las audiencias en las que con inmediación de las partes se debata prueba”. Se menciona toda audiencia en la que se debata prueba.

Ello encierra, una imprecisión terminológica en el ordenamiento mexicano, pues en sentido estricto solo es prueba de los que se debata en juicio oral.

Una apertura en los procesos judiciales penales, genera una situación que supera la mera PUBLICIDAD, debido a que el ejercicio jurisdiccional en materia penal, generalmente atrae la atención de la comunidad, convirtiéndose en un centro de debate social, político e incluso moral, a grado tal que se convierte en un verdadero canal de comunicación entre el Estado y la población.

Con independencia de ello, el principio de PUBLICIDAD tiene gran importancia en la prueba, ya que la prueba en sí misma no puede ser practicada de manera secreta u oculta, sino de frente al imputado y a la sociedad, por ello se dice que juega un rol esencial para hacer valer la contradicción, pues cómo controvertir algo secreto u oculto, algo que se desconoce.

Tradicionalmente a través de un sistema escrito esa recepción de la prueba se caracteriza por estar delegada en oficiales receptores de prueba (escribientes y secretarios), que son los que de primera mano escuchan los relatos de los testigos, de los peritos, de la víctima e incluso del inculpado o acusado, y luego los traducen con sus términos en una acta que el Juez firma como si hubiera estado presente, lo que conforma una base para que al final la tome y sustente sus conclusiones fácticas y jurídicas sobre un asunto en particular.

De ahí, la trascendencia de la necesaria inclusión y respeto al principio de INMEDIACIÓN, pues podemos destacar que exige que el Tribunal haya percibido por sí mismo y sin intermediarios la producción de la prueba, todo ello orientado a un mejor ejercicio valorativo del medio de prueba.

Pero, todo lo anterior no debe realizarse de forma parcial, sino que debe realizarse desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia, siendo así como juegan un rol sustancial la CONCENTRACIÓN y la CONTINUIDAD

. Todo lo anterior, regulado bajo el control de todos los sujetos del proceso, con el fin de tener la posibilidad de intervenir en esa recepción haciendo preguntas, observaciones y argumentaciones, en la medida en que debe garantizarse que puedan escuchar de viva voz los argumentos de la parte contraria, para apoyarlos o rebatirlos y establecer un mejor mecanismo de depuración de información demostrativa para que el tribunal este en posibilidad de emitir una conclusión jurídica mas justa.


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