Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral

Entrevistas y Reportajes

Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral

Lunes, 17 de Septiembre de 2012

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las más importantes y significativas reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, que precisa las bases y principios fundamentales en que debe sustentarse el novedoso sistema acusatorio.

Esta reforma implica, no sólo la transformación del orden jurídico sobre procuración y administración de justicia, sino un cambio en la percepción de los paradigmas respecto de la Justicia Penal en México.

En efecto, el cambio radica en el hecho de que no se puede seguir pensando que nuestras leyes e instituciones son inalterables e insuperables, cuando apreciamos que los índices delictivos son cada día más altos y la población desconfía cada vez más de las instituciones de procuración e impartición de justicia al no advertir soluciones rápidas y expeditas a los conflictos penales, considerando por ello, la existencia de corrupción e impunidad.

La metamorfosis en comento, no es sólo en cuanto al marco jurídico, sino de estilos de pensamiento, de maneras de percibir nuestra realidad, de la cultura de un país, de las instituciones afines, de las formas de realizar los procedimientos, en suma, de nuestro sistema de justicia penal; el cual no debemos olvidar, es la manifestación más delicada y elocuente del encuentro entre el poder público y los ciudadanos, sea para preservar, sea para afectar los bienes fundamentales de aquéllos. De ahí, la relevancia de dicho sistema desde la perspectiva de la tutela de los derechos humanos y no menos, de la preservación, defensa y desarrollo de la democracia.

La renovación del sistema de justicia penal, producto de la reforma constitucional, implica hacerlo más eficiente, racional y expedito, ampliar la participación de la víctima u ofendido en el procedimiento y recuperar la confianza de la comunidad en el sistema de justicia.

Así también, dicha renovación conlleva el cambio en las actividades, facultades y funciones de los actores del drama penal, de los demás intervinientes y de las autoridades participantes; pero sobre todo, implica un cambio en la forma de hacer las cosas, esto es, de investigar, procesar y juzgar un hecho señalado por la ley como delito, así como la responsabilidad de una persona en su comisión o participación.

Dentro del conjunto de cambios que aporta la citada reforma destaca el sistema de audiencias orales, las cuales deben considerarse como la columna vertebral de la nueva forma de realizar en la práctica la justicia penal ordenada por nuestra Carta Magna. La oralidad se convierte, en este contexto, en un criterio orientador y rector de la mayor importancia, pero sobre todo en un facilitador de los principios fundamentales del sistema y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal penal.

El nuevo sistema, al ser de corte acusatorio, se sustenta en una serie de principios fundamentales, como lo son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la concentración y la continuidad; los cuales serán aplicables no sólo en el juicio propiamente dicho, sino en todas las audiencias en las que con inmediación de las partes se debata prueba.

Dada la importancia de tales principios resulta necesario explicar brevemente en qué consisten estos:

Publicidad: Es un derecho que asiste a los sujetos procesales, así como a la sociedad en general, a tener acceso a la justicia y ejercer control sobre sus actuaciones y fallos, permitiendo así la transmisión de principios y valores a la sociedad.

El procedimiento es público, con fines de transparencia. Cuando adquiere mayor importancia es al momento de la producción de la prueba, ya que la misma no puede ser practicada de manera secreta u oculta, sino de frente al imputado y a la sociedad, por ello, se dice que juega un rol esencial para hacer valer la contradicción, pues cómo controvertir algo secreto u oculto, algo que se desconoce.

Inmediación: El juzgador debe formar su convicción con base en el material probatorio reproducido en su presencia, junto con los demás sujetos del proceso; esto es, debe haber percibido por sí mismo y sin intermediarios la producción de prueba, todo ello orientado a un mejor ejercicio valorativo de la misma.

Contradicción: Es el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, que por naturaleza son antagónicos. Este principio exige que los sujetos del proceso tengan plenas facultades de intervención durante las distintas etapas del procedimiento haciendo preguntas, observaciones y argumentaciones, en la medida en que debe garantizarse que puedan escuchar de viva voz los argumentos de la parte contraria, para apoyarlos o rebatirlos y establecer un mejor mecanismo de depuración de información demostrativa, para que el tribunal esté en posibilidad de emitir una conclusión jurídica más justa.

Concentración y continuidad: El juicio oral debe realizarse frente a todos los sujetos procesales desde el inicio hasta el final, de una sola vez y de forma sucesiva, con el propósito de que exista mayor proximidad entre el desahogo de prueba, los alegatos de las partes y las deliberaciones del juez para dictar la sentencia correspondiente.

Una de las características del nuevo proceso penal es que sólo se considerará como prueba aquella desahogada en la audiencia de juicio, la cual será valorada por el Juez de manera libre, esto es, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico, dado que debe ajustar dicha valoración a la sana crítica.

La reforma prevé las siguientes etapas del procedimiento: de investigación, intermedia, de juicio oral y de ejecución.

A. Etapa de Investigación.

La primera etapa que inicia el nuevo proceso penal, es denominada de investigación, la cual tiene como finalidad vigilar y controlar la legalidad de la investigación, así como garantizar el control difuso de la constitucionalidad, pues protege los derechos fundamentales de los intervinientes y abarca desde el momento de la denuncia o querella hasta el cierre de la investigación y en otras ocasiones puede terminar con audiencias de tramitación especial como son: audiencias de acuerdos reparatorios, o audiencias de procedimientos especiales como: el procedimiento abreviado o la suspensión condicional del proceso.

Esta primera etapa, se divide a su vez en dos fases: la desformalizada y la formalizada.

La fase desformalizada está a cargo de la tríada investigadora, conformada por el Ministerio Público, policías y peritos; mientras que la supervisión de la investigación está a cargo del Juez de Control.

En esta primera fase, el Ministerio Público cuenta con determinados mecanismos de carácter procesal, que acorde a lo que señala la ley, le permite prescindir total o parcialmente de la acción penal, como lo son: los criterios de oportunidad, la facultad de abstenerse de investigar, la resolución de reserva y el no ejercicio de la acción penal.

También, a través de la mediación y conciliación, las partes pueden solucionar el conflicto penal, lo que impide el inicio de causas y despresuriza el sistema de justicia penal.

La fase formalizada comienza al momento de judicializar la investigación, esto es, desde el momento en que el inculpado es puesto a disposición del Juez de control, para que éste decida lo pertinente con relación a su control de su detención o formulación de imputación hasta su vinculación a proceso, así como la imposición de medidas cautelares y término de la investigación.

En esta fase, puede concluirse el procedimiento por sobreseimiento de la causa, como consecuencia de acuerdos reparatorios suscritos por las partes, o bien, por suspensión condicional del proceso, en las que una vez que están cubiertos o salvo los derechos de la víctima, el imputado acepta someterse a las restricciones y condiciones que establezca el Juez de control.

Por último, tenemos al procedimiento abreviado, que permite que el Juez de control pronuncie la sentencia definitiva, ante la solicitud del Ministerio Público, la aceptación del imputado a renunciar al derecho a un juicio oral donde pueda ofrecer y desahogar prueba a su favor y que acepte expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que se funda; así como, que no haya oposición fundada de la víctima, ofendido o acusador coadyuvante. El Ministerio Público en este caso solicita al Juez de Control la imposición de una pena rebajada hasta en un tercio de la mínima.

B. Etapa Intermedia.

Es la segunda etapa del nuevo sistema de justicia penal acusatorio e inicia con la acusación presentada por la fiscalía y culmina con el auto de apertura a juicio oral.

La acusación es el presupuesto básico del juicio, lo cual colma el principio acusatorio, es por ello que, para efectos de preparar el juicio en esta etapa se controlan los medios de prueba y se define la calificación del hecho por el cual se llevará a cabo el juicio oral.

Las funciones de la Etapa Intermedia son: la posibilidad de realizar correcciones formales en la acusación, la validez y pertinencia de las prueba ofrecidas por las partes, el control de la congruencia entre el auto de vinculación a proceso y la acusación, momento procesal para resolver incidentes previo a juicio, última oportunidad procesal para terminar anticipadamente el proceso a través de una salida alternativa o un procedimiento especial. Durante esta etapa se fija la autoridad competente que deba conocer del juicio; además de que los intervinientes pueden celebrar acuerdos probatorios mediante los cuales se darán por probados ciertos hechos.

Esta etapa, se divide a su vez en dos fases: escrita y oral.

En la fase oral de la audiencia intermedia, el Juez de control pronuncia el auto de apertura a juicio oral, el cual contiene fundamentalmente: el tribunal competente que conocerá del juicio oral, la o las acusaciones, los medios de prueba aceptados y que serán desahogadas en la audiencia de debate, la mención de los acuerdos probatorios, si es que los hubo y la citación de las partes y sujetos intervinientes que han de concurrir a juicio.

C. Etapa de Juicio Oral.

Un juicio oral y público es un derecho reconocido internacionalmente para toda persona a quien se le acusa por la comisión de un delito. El juicio oral como cualquier otro mecanismo para la solución de conflictos es un avance procedimental significativo sobre el que tradicionalmente ha existido en México.

Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, el cual tiene como elemento sine equa non, la acusación y asegurará la concreción de los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad a través de la herramienta o facilitador de la oralidad.

La etapa de juicio oral es un método cognoscitivo de solución del conflicto penal, donde se realiza el examen de control de calidad de la información. La prueba no existe si no es producida en la audiencia, por lo que antes a ésta se denomina datos o medios y los actos anteriores son estrictamente preparatorios.

El tribunal oral, está conformado por tres jueces, de los cuales, uno dirige el debate, otro es el relator y el tercero interviniente auxilia en todas las labores a los otros dos jueces y en conjunto deliberan y deciden, para finalmente pronunciar la sentencia que en derecho proceda.

La audiencia de debate inicia con el señalamiento por parte del Juez Presidente de la acusación que será objeto del juicio, contenida en el auto de apertura a juicio oral; al igual que los acuerdos probatorios a los que hayan llegado las partes y advertirá al imputado que deberá estar atento a lo que oirá.

A continuación el Ministerio Público realiza los alegatos de apertura y posteriormente la defensa, dando inicio a la producción de la prueba, que tiene como finalidad llevar al conocimiento del Tribunal más allá de toda duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.

Posteriormente, el Ministerio Público realizará sus alegatos de clausura y posteriormente la defensa, con lo que se da por concluido el debate y el Tribunal, previa deliberación, pronunciará la sentencia que en derecho corresponda.

D. Etapa de Ejecución.

Introduce la figura del Juez de Ejecución, que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene en su párrafo tercero, el cual tiene como fin vigilar y controlar la ejecución de la pena impuesta, garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de esta y el respeto de los derechos de toda persona mientras se mantenga privada de su libertad por cualquier causa.

También tiene a su cargo la vigilancia del tratamiento de la reinserción social a fin de que en sus facultades de modificación de las penas, determine adecuadamente los beneficios de libertad anticipada.


Kioscos Virtuales