Indicadores 2011 del Poder Judicial

Entrevistas y Reportajes

Indicadores 2011 del Poder Judicial

Martes, 21 de Febrero de 2012

A través del estudio realizado por el Consejo Coordinador Financiero, en el año 2011, para calificar la existencia y cumplimiento generalizado de reglas claras y libertades suficientes para un desempeño económico ordenado, incluyendo aspectos de certeza jurídica que garanticen la calidad y eficiencia de la administración de justicia, se observa una mejora en el posicionamiento del Estado, con respecto a los resultados del estudio realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO), en el 2010.

En el indicador Calidad Institucional de Justicia, el IMCO nos ubicó en la posición 32, mientras que el estudio del Consejo Coordinador Financiero nos ubica cuatro lugares arriba, es decir en la posición 28.

En el indicador Duración de los Procedimientos Mercantiles, el IMCO nos situaba en el penúltimo lugar, mientras que el estudio actual del Consejo, otorga la posición 17, lo que significa que mejoramos 14 posiciones.

Por su parte, con respecto a la Imparcialidad de Jueces, nos ubicaba en la posición 28, los resultados del Consejo posicionan a Puebla en el 5° lugar del indicador de Calidad en las Resoluciones de los Jueces.

Los indicadores del Consejo Coordinador Financiero en cuanto a la Eficiencia en la Ejecución de Sentencias, colocan a Puebla en el lugar 13°, es decir por debajo de la media nacional.

Situación similar que se observa en los indicadores relativos a:

Duración de Procedimientos Mercantiles (Lugar 17).
Rapidez en los Juicios Ejecutivos Mercantiles (Posición 22).
Rapidez de los Procedimientos Hipotecarios (Posición 22).
Emplazamiento y Notificación en los Juicios Ordinarios Mercantiles (Posición 18).
Rapidez en Juicios Mercantiles (Posición 22).

No se omite destacar, que en la última evaluación que hace el propio Consejo Coordinador Financiero sobre el indicador Idoneidad de la Legislación Local para la Celebración y Ejecución de Contratos Mercantiles, legislación que no podría ser otro que el Código de Procedimientos Civiles para nuestra entidad federativa, el que por ser un hecho notorio el procedimiento que más se ha adoptado como prototipo para la celebración de los contratos mercantiles es aquel a que se contrae, el Oral Sumarísimo.

De esta manera, se refleja que el Poder Judicial del Estado ha trabajado en la mejora de la calidad del desempeño, transparencia y agilización de los procedimientos y eficacia en la ejecución de las sentencias.


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