JUICIO SUMARIO
El Juicio sumario es una clase de procedimiento penal abreviado, a través de un sistema mixto oral y escrito, que se tramita en primera instancia y en el que predomina la oralidad.
COMPETENCIA. Juzgados penales en el Estado y Juzgados municipales.
NORMATIVIDAD. Artículos del 250 al 256 del Código de Defensa Social para el Estado.
CLASIFICACIÓN:
Atendiendo al momento de su tramitación: los que se inician al declarar en preparatoria los indiciados; y los que se desahogan durante la instrucción.
Atendiendo a la sanción del delito: para delitos con una sanción máxima de cinco años de prisión; Y para delitos con una sanción superior a los cinco años de prisión.
En está última hipótesis se requiere:
1. Deberá existir auto de formal prisión.
2. No existir oposición del procesado, Defensor y el Ministerio Público y tampoco que tengan pruebas que ofrecer. Y que el acusado lo solicite.
DE OFICIO. Se puede decretar cuando las partes manifiesten no tener oposición o impedimento a su tramitación en el término de cinco días.
SUSPENSIÓN. A petición del procesado cuando manifieste su deseo de que no se tramite en la vía sumaria.
TRAMITACIÓN. En una sola audiencia que pude diferirse o interrumpirse por una sola ocasión: cuando sea absolutamente necesario o cuando el procesado lo pida para preparar, ofrecer y desahogar sus pruebas.
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