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Palabra ySignificado |
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A |
Abogado de récord :
abogado cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado como representante de una de las partes. Quien no sea abogado de récord en un caso no puede intervenir en éste, a no ser con autorización del tribunal; cuando ello ocurre, generalmente comparece en representación o en sustitución de un abogado de récord. . |
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A |
Acción legitimada :
requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo para hacerlo. . |
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A |
Acusado :
persona imputada de delito contra quien se ha presentado ya una acusación. Mientras la acusación no se haya presentado se le debe llamar imputado. En caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el delito es grave, tiene que haber una vista preliminar para determinar causa probable para acusar. Es sólo después de ésta que el fiscal puede presentar la acusación. . |
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A |
Alegaciones :
aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual establece lo que intenta probar. . |
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C |
Caducidad :
término por el transcurso del cual un derecho, título o beneficio pierde su fuerza o valor. Se diferencia de la prescripción en que el término de caducidad no se interrumpe por ningún motivo, mientras que la prescripción sí. . |
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D |
Daños :
en Derecho Penal, delito que implica la comisión de actos que lesionan la propiedad ajena. Comúnmente se conoce con el nombre de vandalismo. . |
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E |
Estado de derecho :
significa el imperio o la soberanía de las leyes, es decir, la legalidad. La función jurisdiccional, es decir, la que ejerce constitucionalmente el Poder Judicial, es la garantía de legalidad frente a todos. El estado de derecho en un régimen democrático está fundamentado en la independencia judicial. Veáse independencia judicial. . |
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H |
Habeas corpus :
recurso para cuestionar la legalidad de una detención. Por estar implicada la libertad de una persona, se le da la más alta prioridad y debe atenderse sin ninguna dilación. . |
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J |
Juez :
I. (Del latín iudex, juez). Es la persona designada por el Estado para administrar justicia, dotada de jurisdicción para decidir litigios. En nuestro medio la palabra juez puede tener dos significados: el primero de ellos y más general (en consecuencia diremos lato sensu) es aquel que lo referimos a todo funcionario titular de jurisdicción; juez, se dice, es el que juzga. Por otro lado, y de manera más particular y precisa (por lo que diremos stricto sensu), juez es el titular de un juzgado tribunal de primera instancia unipersonal.
Una excepción a estos principios, y por ende una corrupción del lenguaje jurídico, es que se denomine juez al encargado del registro civil. Muy distinto es que a un juez de mínima cuantía se le encargue el registro civil, y otra que al encargado específico del mismo, quien es funcionario administrativo, se le de el título de juez sin tener facultad de juzgar, por ello era más adecuado, como señaló el «CC» originalmente (hasta 1973), que dichos funcionarios se les llamara oficiales del registro civil.
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J |
Juicio :
I. (Del latín iudicium, acto de decir o mostrar el derecho).
II. En términos generales, la expresión juicio tiene dos grandes significados en el derecho procesal. En sentido amplio, se le utiliza como sinónimo de proceso y, más específicamente, como sinónimo de procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso. 'En general -afirma Alcalá-Zamora-, en el derecho procesal hispánico, juicio es sinónimo de procedimiento para sustanciar una determinada categoría: de litigios. Entonces, juicio significa lo mismo que proceso jurisdiccional' (p. 118). En este sentido se habla de juicios ordinarios y especiales, juicios sumarios, juicios universales, juicios mercantiles, etc.
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J |
Jurisdicción :
I. Se afirma que su raigambre latina proviene de jurisdictio-onis, poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes, o para aplicarlas en juicio (Becerra Bautista). O bien, si se atiende a las voces latinas jus, derecho, recto, y dicere, proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho.
De manera vulgar se entiende por jurisdicción el campo o esfera de acción o de eficacia de los actos de una autoridad, y aun, con exagerada amplitud, de un particular.
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J |
Jurisprudencia :
I. (Del latín: jurisprudentia, que proviene de jus y prudentia, y significa prudencia de lo justo).
II. Ulpiano (D I, I, 10, 2) define la jurisprudencia como la ciencia de lo justo y de lo injusto (justi atque injusti scientia). Esta definición coincide con el sentido etimológico de la voz, el de prudencia de lo justo. La prudencia es una virtud intelectual que permite al hombre conocer lo que debe evitar, referida a lo jurídico, la prudencia es la virtud que discierne lo justo de lo injusto. Como virtud intelectual, la jurisprudencia implica que la inteligencia adquiera los criterios formulados por los jurisprudentes para distinguir lo justo de lo injusto (es decir que conozca las reglas jurídicas o 'normas'), y además que la inteligencia aprenda el modo de combinar esas reglas a fin de juzgar sobre cuál es la solución justa en un caso determinado, es decir, que aprenda a razonar jurídicamente, que adquiera criterio jurídico.
La jurisprudencia es, por consiguiente, el conjunto de conocimientos y modos de pensar que adquieren los estudiantes en las facultades que hoy llaman de Derecho, pero que todavía a principios de este siglo, se llamaban facultades o escuelas de Jurisprudencia, como la Escuela Nacional de Jurisprudencia que funcionó en México hasta 1910. . |
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J |
Justicia :
I. (Del latín justitia, que a su vez proviene de jus, que significa lo 'justo'.).
III. El derecho es la ciencia que tiene como objeto discernir lo justo de lo injusto. Le interesan por tanto, no la justicia como virtud moral o de la voluntad (esto es asunto de la ética y de las ciencias de la educación), sino los criterios conforme a los cuales es posible realizar ese discernimiento. Por eso resulta más claro del contenido y objeto de esta disciplina el nombre de jurisprudencia que el de derecho.
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M |
MAGISTRADO :
I. (Del latín magistratus.) Funcionario judicial de rango superior en el orden civil, penal,
administrativo o del trabajo, que revisa actuaciones de autoridades inferiores y que tiene
a su cargo la interpretación recta y justa de la legislación vigente. En otros países: juez
superior o ministro de justicia cuya función y empleo le otorgan dignidad, respetabilidad y
autonomía en sus decisiones, las cuales han de estar encaminadas a lograr el orden social y
el bien común. . |
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M |
MEDIACIÓN INTERNACIONAL :
I. Es uno de los medios tradicionales de solución pacífica de las controversias que se
caracteriza por la participación de un tercer Estado en un conflicto que involucra a otros
Estados a fin de encontrar una formula de arreglo. . |
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M |
MEDICINA FORENSE :
I. Es la rama de la medicina que se encarga del estudio fisiológico y patológico del ser
humano en lo que respecta al derecho. . |
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M |
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL :
I. La frase no presenta mayor dificultad para su comprensión, por lo que prescindimos de
su explicación etimológica o gramatical, ya que por vía oral o escrita dichos instrumentos
sirven para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los
conflictos de intereses y su composición judicial. . |
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M |
MINISTERIO PÚBLICO :
I. Es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee
como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción
penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales,
de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y
tribunales. . |
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M |
MORA :
I. (Del latín mora, demora, tardanza.) Se incurre en mora cuando el deudor no paga al
momento en que se hace exigible la obligación ya sea por haberse cumplido el plazo
establecido o por haberse llenado los requisitos legales para ello. La mora es, pues,
un retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación y presupone siempre la
existencia de una prestación, ya sea personal o real, eficaz, exigible y vencida.
Cabe aclarar que no todo incumplimiento o retraso en el pago constituye una mora del
deudor, sólo en el caso de que sea culpable o imputable a éste. . |
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