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MAGISTRADO
I. (Del latín magistratus.) Funcionario judicial de rango superior en el orden civil, penal,
administrativo o del trabajo, que revisa actuaciones de autoridades inferiores y que tiene
a su cargo la interpretación recta y justa de la legislación vigente. En otros países: juez
superior o ministro de justicia cuya función y empleo le otorgan dignidad, respetabilidad y
autonomía en sus decisiones, las cuales han de estar encaminadas a lograr el orden social y
el bien común. |
MEDIACIÓN INTERNACIONAL
I. Es uno de los medios tradicionales de solución pacífica de las controversias que se
caracteriza por la participación de un tercer Estado en un conflicto que involucra a otros
Estados a fin de encontrar una formula de arreglo. |
MEDICINA FORENSE
I. Es la rama de la medicina que se encarga del estudio fisiológico y patológico del ser
humano en lo que respecta al derecho. |
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL
I. La frase no presenta mayor dificultad para su comprensión, por lo que prescindimos de
su explicación etimológica o gramatical, ya que por vía oral o escrita dichos instrumentos
sirven para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los
conflictos de intereses y su composición judicial. |
MINISTERIO PÚBLICO
I. Es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee
como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción
penal; intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales,
de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y
tribunales. |
MORA
I. (Del latín mora, demora, tardanza.) Se incurre en mora cuando el deudor no paga al
momento en que se hace exigible la obligación ya sea por haberse cumplido el plazo
establecido o por haberse llenado los requisitos legales para ello. La mora es, pues,
un retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación y presupone siempre la
existencia de una prestación, ya sea personal o real, eficaz, exigible y vencida.
Cabe aclarar que no todo incumplimiento o retraso en el pago constituye una mora del
deudor, sólo en el caso de que sea culpable o imputable a éste. |
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