ACUERDO de
Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del
estado Libre y Soberano de Puebla, en cumplimiento a
las facultades que le confiere el Artículo 21
Fracción XXIV y XXX de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado anterior, ha tenido a
bien elaborar y aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS
JUDICIALES "LICENCIADO Y MAGISTRADO JOSE MARIA
CORTE y JUAREZ" DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.
CAPITULO I
DEL INSTITUTO Y SU OBJETO
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DEL INSTITUTO
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
CAPITULO V
ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO
CAPITULO VI
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO
CAPITULO VII
DE LOS COORDINADORES
CAPITULO VIII
DEL COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO
CAPITULO IX
DEL COORDINADOR ACADEMICO
CAPITULO X
DEL COORDINADOR INFORMÁTICO
CAPITULO XI
DEL COORDINADOR DE INVESTIGACION y GESTION
CAPITULO XII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COORDINADORES
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
CAPITULO XIV
DE LOS CONCURSOS DE INGRESO A CURSOS
CAPITULO XV
DE LA CARRERA JUDICIAL
ARTICU LOS TRANSITORIOS
CAPITULO
I
DEL INSTITUTO Y SU OBJETO
ARTICULO
1. El Instituto de Estudios Judiciales "Licenciado
y Magistrado José María Corte Juárez",
es un órgano de la administración interna
del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Puebla, creado conforme a la Ley Orgánica del
propio Tribunal.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente reglamento,
el Instituto de Estudios Judiciales "Lic. y Magistrado
José María Corte y Juárez",
se le denominará "Instituto".
ARTICULO 3. La denominación del Instituto, corresponde
al acuerdo del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla de
fecha 29 de julio del año 1999.
ARTICULO 4. El Instituto tiene como objetivo primordial
el desarrollo óptimo de la carrera judicial, la
cual se regirá por los principios de excelencia,
objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia,
capacitación, investigación y divulgación
de la cultura jurídica y el sistema de información
judicial.
ARTICULO 5. La actualización, especialización
y profesionalización del Poder Judicial del Estado
estará a cargo del Instituto en los términos
que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Puebla; este reglamento y acuerdos de carácter
general que expida el propio Instituto.
ARTICULO 6. Las atribuciones señaladas en el artículo
anterior, el Instituto las hará con
base a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia
y honestidad, cuidando en todo
momento, el fomento y cumplimiento de la carrera judicial.
ARTICULO 7. Para alcanzar sus objetivos el Instituto deberá:
l.- Instrumentar los cursos y programas de estudios teórico
prácticos permanentemente, que permitan actualizar
a los Servidores Públicos del Poder Judicial del
Estado, como factor de calificación para ser tomados
en consideración para la CARRERA JUDICIAL.
II.- Preparar estudios dentro del ramo judicial local
para presentarlos como iniciativa de
ley.
III.- Prepara y capacitar a los aspirantes a la CARRERA
JUDICIAL.
IV.- Mantener actualizado un sistema de información
judicial, tanto estatal como nacional, vinculado al sistema
nacional de seguridad pública.
V.- Crear en el sistema de información un instrumento
de seguimiento de los criterios
emitidos en Sala y Pleno del Poder Judicial del Estado
y el Federal, así como de modificación o
reformas a leyes y reglamentos.
VI.- Crear un organismo que permita la difusión
de los aludidos criterios para lograr la constante actualización
y capacitación de los miembros del Poder Judicial
en la aplicación eficiente de la Ley.
VII.- El Instituto procurara fomentar el desarrollo intelectual,
cultural, académico y de interrelaciones entre
los miembros del Poder Judicial, a fin de crear el ambiente
armónico que permita el mejor desenvolvimiento
y trato de la persona.
VIII.- El Instituto procurara alcanzar la realización
de otros objetivos que sean afines con
los anteriores.
ARTICULO 8.- Para conseguir sus objetivos, el Instituto
desarrollará las siguientes
funciones:
I.- Diseñar los planes y programas interdisciplinarios
de capacitación, especialización y actualización
del personal judicial.
II.- Organizar cursos, seminarios, ciclos de conferencias,
coloquios, mesas redondas, entrevistas, encuestas, paneles
y cualquier otra actividad académica necesaria
para la
debida actualización, especialización y
profesionalización del personal Judicial.
III.- Prevenir que los programas, cursos y actividades
académicas citadas se implementen en esferas regionales
de capacitación que permitan allegarlos, en los
Distritos Judiciales y Municipios a los Jueces Menores,
en su momento Municipales y de Paz, así como del
personal que colabore en esas dependencias, a fin de lograr
la ágil y eficiente impartición de justicia.
IV.- Capacitar a los Secretarios de Estudio y Cuenta y
Acuerdo, Diligenciarios, personal de oficialías
de parte y demás personal de Salas y Juzgados,
dentro de sus propias esferas de actividad, para el mejor
desempeño de sus funciones.
V.- Diseñar el Sistema de Información Judicial
actualizado tanto estatal como federal.
VI.- Crear el sistema de seguimiento de los criterios
relevantes emitidos por las Salas
buscando la unificación de los criterios jurídicos.
VII.- Promover la colaboración de convenios de
coordinación e intercambio documental, científico
y tecnológico con instituciones o centros que realicen
actividades afines, con el objetivo de complementar y
fortalecer las propias.
VIII.- Coordinar sus actividades con organismos públicos
o privados, instituciones de educación superior,
para el mejor logro de sus objetivos.
IX.- Organizar y sistematizar los volúmenes y demás
equipo con que cuente la biblioteca, hemeroteca, videoteca
y audio teca del Instituto.
X.- Los demás que dispone el Pleno del Tribunal
u otras disposiciones legales.
ARTICULO 9.- Todos los Servidores Públicos del
Poder Judicial del Estado están obligados a asistir,
participar y acreditar los cursos y demás eventos
que lleva a cabo el Instituto para su mejoramiento profesional.
ARTICULO 10.- Para la realización de sus actividades
el Instituto empleara:
I.- Los recursos financieros que para ello se dispongan,
estatal y/o federal.
II. Los recursos humanos y materiales necesarios para
el logro de sus objetivos que
permita dicho presupuesto.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DEL INSTITUTO
ARTICULO
11.- El Instituto de Estudios Judiciales se integrará
por un Presidente, un Director, y cuatro coordinaciones;
general, académico, informático; y, de investigación
y gestión.
Con
excepción del Presidente del Instituto quien durará
en su cargo el tiempo que funja como Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, el Director durarán
tres años en su cargo.
ARTICULO 12.- Los Coordinadores, fungirán como
Secretarios del Instituto y tendrán voz y voto.
El Instituto tendrá el personal que requiera para
atender debidamente las funciones atribuidas al Instituto,
de conformidad con la capacidad presupuestaria.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
ARTICULO
13.- Para ser Director se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos
y con residencia en la entidad no menor a un año
al día de su designación; y
II.- Ser Magistrado del Poder Judicial del Estado o tener
el perfil para serio.
CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
ARTICULO
14.- Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez al
mes. En la sesión ordinaria del mes de enero, el
Instituto acordará el día y la hora en que
se habrán de efectuar las sesiones correspondientes
al año de que se trate.
ARTICULO 15.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán
a citación del Presidente o del Director siempre
y cuando se pida con tres días de anticipación,
motivando la solicitud.
ARTICULO 16.- Para que los acuerdos del Instituto sean
válidos se requiere la asistencia de cuando menos
cuatro de sus miembros, pero en todo caso, se deberá
contar con la asistencia del Director.
ARTICULO 17.- El voto será abierto y razonado.
En caso de no estar a favor del voto de la mayoría,
el Director deberá formular voto particular de
manera verbal motivando el sentido de su voto, lo cual
deberá hacerse constar en el acta.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos
de los presentes, quienes solo podrán abstenerse
de votar en los casos en que tengan impedimentos legales.
En caso de empate, el Director tendrá voto de calidad.
ARTICULO 18.- Toda sesión se sujetará a
un orden del día el cual sometido a consideración
del Director, deberá ser aprobado por mayoría.
ARTICULO 19.- Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias,
durarán el tiempo que sea necesario, y podrán
suspenderse y reanudarse al día siguiente, cuando
la naturaleza de los asuntos así lo requiera y
lo acuerde el Coordinador General por mayoría.
ARTICULO 20.- Las intervenciones de los Coordinadores
dentro de las sesiones no tendrán límite
de tiempo ni deberán cubrir ningún requisito,
sólo se exigirá que sean con orden y respeto.
ARTICULO 21.- Las intervenciones de los Coordinadores
se sujetarán a las reglas siguientes:
I.- No se podrá interrumpir al Coordinador en uso
de la palabra, salvo el caso de una moción de orden
o sujeción al asunto en debate;
II.- Cuando a solicitud de un Coordinador, el Coordinador
General considere suficientemente discutido el asunto,
el Director someterá a votación la iniciativa
o propuesta en cuestión;
III.- El Coordinador General, cuidará la sujeción
de las reglas anteriores y llamará la atención
al Coordinador que las incumpla, y
IV.- Las votaciones serán económicas, salvo
las que el Pleno del Instituto acuerde que sean nominales
abiertas, por cédula o secretas.
ARTICULO 22.- De lo tratado en la sesión, el Coordinador
General levantará un acta la cual será firmada
por los Coordinadores presentes.
ARTICULO 23.- El Director podrá conceder permiso
a uno o más Coordinadores, por causa justificada,
para no asistir a las sesiones. En caso necesario, se
llamará a quienes deban sustituir a estos últimos.
ARTICULO 24.- Las resoluciones tomadas por el Instituto
serán inecurribles.
CAPITULO V
ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO
ARTICULO
25.- Corresponde al Instituto:
I.- Asignar al Instituto de Estudios del Poder Judicial
el personal administrativo indispensable;
II.- Conferir comisiones a sus miembros para que propongan
programas de actualización al personal del Poder
Judicial;
III.- Otorgar reconocimientos a los servidores públicos
del Poder Judicial por el buen ejercicio de sus funciones;
IV.- Vigilar y hacer cumplir la carrera judicial;
V.- Coadyuvar en la elaboración del proyecto de
profesionalización del Poder Judicial del Estado,
con la Escuela Judicial y Magisterial;
VI. -Expedir acuerdos generales en materia administrativa
de carrera judicial del Poder
Judicial del Estado, así como los necesarios para
cumplimiento de sus atribuciones;
VII.- Aprobar los términos de la convocatoria para
los concursos de oposición de Magistrados, Jueces
y Secretarios; acordando la instancia externa que deberá
diseñar, aplicar y evaluar dichos exámenes;
VIII.- Recibir informes de los Magistrados visitadores
en relación al desempeño de Jueces y Servidores
Públicos del Poder Judicial, para los efectos de
la carrera judicial.
IX.- Tener a su cargo la parte administrativa del Tribunal,
cuando esta función sea delegada por el Presidente
del Tribunal Superior de Justicia, y
X. -Las demás que le confiera la Ley y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
CAPITULO VI
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO
ARTICULO.-
26.- Corresponde al DIRECTOR:
I.- Representar al Instituto de Estudios Judiciales;
II.- Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno
del Tribunal;
III.- Presidir el Pleno del Instituto;
IV.- Informar anualmente al Pleno del Instituto sobre
el ejercicio de sus atribuciones;
V.- Designar al Director de la Escuela Judicial y Ministerial.
VI. -La que las leyes y reglamentos le confieren para
el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO VII
DE LOS COORDINADORES
ARTICULO
27.- Los coordinadores para entrar en funciones, deberán
rendir previamente protesta ante el Director Instituto.
ARTICULO 28.- El cargo de coordinador sólo es renunciable
por causa grave a juicio del Director.
ARTICULO 29.- Los coordinadores acreditarán su
nombramiento con el acta circunstanciada de su elección,
ante el Director del Instituto.
ARTICULO 30.- Los coordinadores estarán impedidos
para votar en los siguientes casos:
I.- Si han sido propuestos para recibir alguno de los
beneficios de la carrera judicial, y
II.- Por tener algún conflicto de interés
con el asunto de que se trate, a juicio del Director.
ARTICULO 31.- El coordinador que no asista a dos sesiones
consecutivas, sin causa justificada, cesará en
sus funciones. El Director del Instituto dará cuenta
de ello a quien
corresponda, para que proceda a designar al coordinador
sustituto.
ARTICULO 32.- Los coordinadores podrán formular
iniciativas o propuestas relacionadas con los asuntos
relacionados a la actualización, especialización
profesionalización e investigación jurídica
que la Constitución y las Leyes les concedan al
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
CAPITULO
VIII
DEL COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO
ARTICULO
33.- Corresponde al Coordinador General del Instituto.
I.- Vigilar el buen funcionamiento de las coordinaciones.
II.-Citar a sesiones ordinarias del Instituto, con tres
días de anticipación;
III.- Dirigir los debates y conservar el orden en las
sesiones;
IV.- Levantar las actas de las sesiones del Instituto,
así como conservar el archivo y libro de las mismas;
V.- Dar lectura a las actas, así como de los documentos
que el Director le señale;
VI.- Expedir las copias certificadas que acuerde el Pleno
del Instituto o el Director;
VII.- Tener a su cargo el sello oficial del Instituto;
VIII.- Recibir las solicitudes para los exámenes
ingreso a cursos de actualización y especialización,
y
IX.- Las demás que le señalen las leyes
y el reglamento.
CAPITULO
IX
DEL COORDINADOR ACADEMICO
ARTICULO
34.- Corresponde al Coordinador Académico General
del Instituto:
I.- Analizar y estudiar los nuevos programas educativos,
para la capacitación y actualización del
personal del Poder Judicial.
II.- Elaborar los programas de capacitación y especialización
para la impartición de justicia.
III.- Planear con instituciones especializadas la impartición
de cursos, licenciaturas y posgrados.
IV.- Conseguir el personal docente capacitado para las
impartición de cursos de especialización
y actualización.
V.- Analizar currículo de docentes, que tengan
el perfil para la impartición correcta de cursos
de actualización y especialización.
VI.- Estudiar y analizar jurisprudencia y doctrina vigente
para hacerla llegar al personal del Poder Judicial, para
una eficiente impartición de justicia.
VII.- Examinar que los cursos y posgrados cubran las necesidades
de conocimiento para una pronta y expedita impartición
de justicia.
VIII.- Realizar investigaciones jurídicas de temas
actualidad.
IX. -Organizar los cursos de actualización y especialización
en relación a capacitadores, docentes y capacitados.
CAPITULO X
DEL COORDINADOR INFORMÁTICO
ARTICULO
35.- Corresponde al Coordinador Informático del
Instituto:
I.- Elaborar los planes y programas de cursos de computación.
II.- Elaborar los programas de cursos jurídicos
que se manejan a través del uso de la computadora.
III.- Coordinar los cursos de computación impartidos
al personal que labora en el poder
judicial.
VI.- Elaborar los manuales de cursos de computación.
VII.- Proporcionar el material para presentaciones que
el Instituto realiza para sus cursos de capacitación.
VIII.- Elaborar material de publicidad para los cursos
y demás actividades que el instituto imparte al
personal del Poder Judicial y a abogados externos.
IX.- Crear y elaborar los reconocimientos, constancias
y diplomas de las personas participantes de los cursos.
X.- Mantener el control automatizado de la información
que registra el Instituto
XI. -Mantener el control automatizado de la biblioteca,
videoteca del instituto.
XII.- Registrar y controlar al personal capacitado, tanto
del poder judicial como externos.
XIII.- Supervisar y dar mantenimiento a las diferentes
salas de capacitación.
CAPITULO
XI
DEL COORDINADOR DE INVESTIGACION y GESTION
ARTICULO
36.- Corresponde al Coordinador de Investigación
y Gestión del Instituto:
I.- Realizar la justificación de los cursos impartidos
por el Instituto.
II.- Realizar los convenios de colaboración académica
en los que participe el Instituto con instituciones de
educación pública y privada.
III.- Realizar las investigaciones jurídicas, las
cuales sean de relevancia para las funciones del tribunal.
IV.- Proporcionar al personal del tribunal la calendarización
de los cursos de capacitación impartidos por las
instituciones relacionadas con la carrera judicial, en
todo el país.
V. -Participar como docente, en los cursos de capacitación
que se organicen.
CAPITULO
XII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COORDINADORES
ARTICULO
37.- Los Coordinadores serán responsables por violaciones
a la Constitución del Estado de Puebla; a las Leyes
Estatales así como por el manejo indebido de fondos
y recursos federales y estatales.
ARTICULO 38.- Los Coordinadores serán responsables
por la comisión de delitos oficiales en términos
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado.
ARTICULO 39.- Los Coordinadores serán responsables
por la comisión de delitos, pero para proceder
en contra del Director se requiere el juicio de procedencia
del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
CAPITULO
XIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO
40.- Las sanciones consistirán en petición
de suspensión temporal del cargo o remoción
al Pleno del Tribunal.
Las sanciones a los miembros del Poder Judicial serán
solicitadas por el Instituto y aplicadas por el Tribual
Superior de Justicia del Estado.
CAPITULO
XIV
DE LOS CONCURSOS DE INGRESO A CURSOS
ARTICULO
41.- Los exámenes de oposición para seleccionar
participantes a cursos, deberán evaluar los siguientes
aspectos:
I.- Los conocimientos que sobre la materia convocada tenga
el participante; y,
II.- Las habilidades y actitudes que tenga el participante
a través de un examen psicométrico.
ARTICULO 42.- El Instituto determinará la proporción
que se asigne a cada parte, tomando en cuenta las características
del curso convocado.
ARTICULO 43.- El Instituto determinará la calificación
mínima aprobatoria, la cual no podrá ser
inferior a ocho. Los que obtengan la calificación
mínima aprobatoria, serán ponderados por
el Instituto para el ingreso a los cursos; pero en todo
caso, deberá respetarse la carrera judicial.
ARTICULO 44.- Las solicitudes para los exámenes,
se presentarán ante el Coordinador Académico
del Instituto, quien las turnará al Coordinador
General, para que éste certifique que reúnen
los requisitos de la convocatoria, del presente reglamento
y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
CAPITULO XV
DE LA CARRERA JUDICIAL
ARTICULO
45.- La carrera judicial consiste en la actualización,
promoción y permanencia dentro del Poder Judicial
del Estado desde el cargo de Diligenciario, Oficial Mayor,
Secretario, Juez a Magistrado.
ARTICULO 46.- Para los efectos de la carrera judicial
los servidores del Poder Judicial se designaran a la ESCUELA
JUDICIAL y MINISTERIAL; Y tendrán los siguientes
derechos:
I.- Recibir cursos de actualización;
II.- A permanecer en el cargo, mientras su condición
y desempeño sean acordes con los requisitos que
las leyes, reglamentos y demás disposiciones señalen,
y;
III.- A presentar examen de oposición, como requisito
de preferencia para ocupar puestos vacantes que impliquen
un ascenso en su carrera judicial.
ARTICULO 47.- La decisión que en materia de selección
de Magistrados y elección de
Jueces y Secretarios tome será exclusiva de las
disposiciones señaladas en la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Puebla.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su acuerdo por el Pleno del Tribunal y su
publicación.
SEGUNDO.- Lo no previsto en este reglamento se resolverá
por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia
del Estado.
TERCERO.- Publíquese el presente reglamento en
el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el salón de Plenos del Honorable Tribunal
Superior de Justicia del Estado de
Puebla, a los ocho días del mes de noviembre del
año dos mil uno.