PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO de Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del estado Libre y Soberano de Puebla, en cumplimiento a las facultades que le confiere el Artículo 21 Fracción XXIV y XXX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado anterior, ha tenido a bien elaborar y aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES "LICENCIADO Y MAGISTRADO JOSE MARIA CORTE y JUAREZ" DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.


CAPITULO I
DEL INSTITUTO Y SU OBJETO


CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DEL INSTITUTO


CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR


CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO


CAPITULO V
ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO


CAPITULO VI
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO


CAPITULO VII
DE LOS COORDINADORES


CAPITULO VIII
DEL COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO


CAPITULO IX
DEL COORDINADOR ACADEMICO


CAPITULO X
DEL COORDINADOR INFORMÁTICO


CAPITULO XI
DEL COORDINADOR DE INVESTIGACION y GESTION


CAPITULO XII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COORDINADORES


CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES


CAPITULO XIV
DE LOS CONCURSOS DE INGRESO A CURSOS


CAPITULO XV
DE LA CARRERA JUDICIAL
ARTICU LOS TRANSITORIOS
CAPITULO I
DEL INSTITUTO Y SU OBJETO
ARTICULO 1. El Instituto de Estudios Judiciales "Licenciado y Magistrado José María Corte Juárez", es un órgano de la administración interna del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, creado conforme a la Ley Orgánica del propio Tribunal.

ARTICULO 2. Para los efectos del presente reglamento, el Instituto de Estudios Judiciales "Lic. y Magistrado José María Corte y Juárez", se le denominará "Instituto".

ARTICULO 3. La denominación del Instituto, corresponde al acuerdo del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla de fecha 29 de julio del año 1999.

ARTICULO 4. El Instituto tiene como objetivo primordial el desarrollo óptimo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, capacitación, investigación y divulgación de la cultura jurídica y el sistema de información judicial.

ARTICULO 5. La actualización, especialización y profesionalización del Poder Judicial del Estado estará a cargo del Instituto en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; este reglamento y acuerdos de carácter general que expida el propio Instituto.

ARTICULO 6. Las atribuciones señaladas en el artículo anterior, el Instituto las hará con
base a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y honestidad, cuidando en todo
momento, el fomento y cumplimiento de la carrera judicial.

ARTICULO 7. Para alcanzar sus objetivos el Instituto deberá:

l.- Instrumentar los cursos y programas de estudios teórico prácticos permanentemente, que permitan actualizar a los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, como factor de calificación para ser tomados en consideración para la CARRERA JUDICIAL.

II.- Preparar estudios dentro del ramo judicial local para presentarlos como iniciativa de
ley.

III.- Prepara y capacitar a los aspirantes a la CARRERA JUDICIAL.

IV.- Mantener actualizado un sistema de información judicial, tanto estatal como nacional, vinculado al sistema nacional de seguridad pública.

V.- Crear en el sistema de información un instrumento de seguimiento de los criterios
emitidos en Sala y Pleno del Poder Judicial del Estado y el Federal, así como de modificación o reformas a leyes y reglamentos.

VI.- Crear un organismo que permita la difusión de los aludidos criterios para lograr la constante actualización y capacitación de los miembros del Poder Judicial en la aplicación eficiente de la Ley.

VII.- El Instituto procurara fomentar el desarrollo intelectual, cultural, académico y de interrelaciones entre los miembros del Poder Judicial, a fin de crear el ambiente armónico que permita el mejor desenvolvimiento y trato de la persona.

VIII.- El Instituto procurara alcanzar la realización de otros objetivos que sean afines con
los anteriores.

ARTICULO 8.- Para conseguir sus objetivos, el Instituto desarrollará las siguientes
funciones:

I.- Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de capacitación, especialización y actualización del personal judicial.

II.- Organizar cursos, seminarios, ciclos de conferencias, coloquios, mesas redondas, entrevistas, encuestas, paneles y cualquier otra actividad académica necesaria para la
debida actualización, especialización y profesionalización del personal Judicial.

III.- Prevenir que los programas, cursos y actividades académicas citadas se implementen en esferas regionales de capacitación que permitan allegarlos, en los Distritos Judiciales y Municipios a los Jueces Menores, en su momento Municipales y de Paz, así como del personal que colabore en esas dependencias, a fin de lograr la ágil y eficiente impartición de justicia.

IV.- Capacitar a los Secretarios de Estudio y Cuenta y Acuerdo, Diligenciarios, personal de oficialías de parte y demás personal de Salas y Juzgados, dentro de sus propias esferas de actividad, para el mejor desempeño de sus funciones.

V.- Diseñar el Sistema de Información Judicial actualizado tanto estatal como federal.

VI.- Crear el sistema de seguimiento de los criterios relevantes emitidos por las Salas
buscando la unificación de los criterios jurídicos.

VII.- Promover la colaboración de convenios de coordinación e intercambio documental, científico y tecnológico con instituciones o centros que realicen actividades afines, con el objetivo de complementar y fortalecer las propias.

VIII.- Coordinar sus actividades con organismos públicos o privados, instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos.

IX.- Organizar y sistematizar los volúmenes y demás equipo con que cuente la biblioteca, hemeroteca, videoteca y audio teca del Instituto.

X.- Los demás que dispone el Pleno del Tribunal u otras disposiciones legales.

ARTICULO 9.- Todos los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado están obligados a asistir, participar y acreditar los cursos y demás eventos que lleva a cabo el Instituto para su mejoramiento profesional.

ARTICULO 10.- Para la realización de sus actividades el Instituto empleara:

I.- Los recursos financieros que para ello se dispongan, estatal y/o federal.

II. Los recursos humanos y materiales necesarios para el logro de sus objetivos que
permita dicho presupuesto.

CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DEL INSTITUTO
ARTICULO 11.- El Instituto de Estudios Judiciales se integrará por un Presidente, un Director, y cuatro coordinaciones; general, académico, informático; y, de investigación y gestión.

          Con excepción del Presidente del Instituto quien durará en su cargo el tiempo que funja como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Director durarán tres años en su cargo.

ARTICULO 12.- Los Coordinadores, fungirán como Secretarios del Instituto y tendrán voz y voto. El Instituto tendrá el personal que requiera para atender debidamente las funciones atribuidas al Instituto, de conformidad con la capacidad presupuestaria.

CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
ARTICULO 13.- Para ser Director se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos y con residencia en la entidad no menor a un año al día de su designación; y

II.- Ser Magistrado del Poder Judicial del Estado o tener el perfil para serio.


CAPITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO


ARTICULO 14.- Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez al mes. En la sesión ordinaria del mes de enero, el Instituto acordará el día y la hora en que se habrán de efectuar las sesiones correspondientes al año de que se trate.

ARTICULO 15.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán a citación del Presidente o del Director siempre y cuando se pida con tres días de anticipación, motivando la solicitud.

ARTICULO 16.- Para que los acuerdos del Instituto sean válidos se requiere la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros, pero en todo caso, se deberá contar con la asistencia del Director.

ARTICULO 17.- El voto será abierto y razonado. En caso de no estar a favor del voto de la mayoría, el Director deberá formular voto particular de manera verbal motivando el sentido de su voto, lo cual deberá hacerse constar en el acta.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, quienes solo podrán abstenerse de votar en los casos en que tengan impedimentos legales. En caso de empate, el Director tendrá voto de calidad.

ARTICULO 18.- Toda sesión se sujetará a un orden del día el cual sometido a consideración del Director, deberá ser aprobado por mayoría.

ARTICULO 19.- Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, durarán el tiempo que sea necesario, y podrán suspenderse y reanudarse al día siguiente, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera y lo acuerde el Coordinador General por mayoría.

ARTICULO 20.- Las intervenciones de los Coordinadores dentro de las sesiones no tendrán límite de tiempo ni deberán cubrir ningún requisito, sólo se exigirá que sean con orden y respeto.

ARTICULO 21.- Las intervenciones de los Coordinadores se sujetarán a las reglas siguientes:

I.- No se podrá interrumpir al Coordinador en uso de la palabra, salvo el caso de una moción de orden o sujeción al asunto en debate;

II.- Cuando a solicitud de un Coordinador, el Coordinador General considere suficientemente discutido el asunto, el Director someterá a votación la iniciativa o propuesta en cuestión;

III.- El Coordinador General, cuidará la sujeción de las reglas anteriores y llamará la atención al Coordinador que las incumpla, y

IV.- Las votaciones serán económicas, salvo las que el Pleno del Instituto acuerde que sean nominales abiertas, por cédula o secretas.

ARTICULO 22.- De lo tratado en la sesión, el Coordinador General levantará un acta la cual será firmada por los Coordinadores presentes.

ARTICULO 23.- El Director podrá conceder permiso a uno o más Coordinadores, por causa justificada, para no asistir a las sesiones. En caso necesario, se llamará a quienes deban sustituir a estos últimos.

ARTICULO 24.- Las resoluciones tomadas por el Instituto serán inecurribles.


CAPITULO V
ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO

ARTICULO 25.- Corresponde al Instituto:

I.- Asignar al Instituto de Estudios del Poder Judicial el personal administrativo indispensable;

II.- Conferir comisiones a sus miembros para que propongan programas de actualización al personal del Poder Judicial;

III.- Otorgar reconocimientos a los servidores públicos del Poder Judicial por el buen ejercicio de sus funciones;

IV.- Vigilar y hacer cumplir la carrera judicial;

V.- Coadyuvar en la elaboración del proyecto de profesionalización del Poder Judicial del Estado, con la Escuela Judicial y Magisterial;

VI. -Expedir acuerdos generales en materia administrativa de carrera judicial del Poder
Judicial del Estado, así como los necesarios para cumplimiento de sus atribuciones;

VII.- Aprobar los términos de la convocatoria para los concursos de oposición de Magistrados, Jueces y Secretarios; acordando la instancia externa que deberá diseñar, aplicar y evaluar dichos exámenes;

VIII.- Recibir informes de los Magistrados visitadores en relación al desempeño de Jueces y Servidores Públicos del Poder Judicial, para los efectos de la carrera judicial.

IX.- Tener a su cargo la parte administrativa del Tribunal, cuando esta función sea delegada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y

X. -Las demás que le confiera la Ley y que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.


CAPITULO VI
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO

ARTICULO.- 26.- Corresponde al DIRECTOR:

I.- Representar al Instituto de Estudios Judiciales;

II.- Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal;

III.- Presidir el Pleno del Instituto;

IV.- Informar anualmente al Pleno del Instituto sobre el ejercicio de sus atribuciones;

V.- Designar al Director de la Escuela Judicial y Ministerial.

VI. -La que las leyes y reglamentos le confieren para el mejor desempeño de sus funciones.


CAPITULO VII
DE LOS COORDINADORES

ARTICULO 27.- Los coordinadores para entrar en funciones, deberán rendir previamente protesta ante el Director Instituto.

ARTICULO 28.- El cargo de coordinador sólo es renunciable por causa grave a juicio del Director.

ARTICULO 29.- Los coordinadores acreditarán su nombramiento con el acta circunstanciada de su elección, ante el Director del Instituto.

ARTICULO 30.- Los coordinadores estarán impedidos para votar en los siguientes casos:

I.- Si han sido propuestos para recibir alguno de los beneficios de la carrera judicial, y

II.- Por tener algún conflicto de interés con el asunto de que se trate, a juicio del Director.

ARTICULO 31.- El coordinador que no asista a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada, cesará en sus funciones. El Director del Instituto dará cuenta de ello a quien
corresponda, para que proceda a designar al coordinador sustituto.

ARTICULO 32.- Los coordinadores podrán formular iniciativas o propuestas relacionadas con los asuntos relacionados a la actualización, especialización profesionalización e investigación jurídica que la Constitución y las Leyes les concedan al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

CAPITULO VIII
DEL COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO
ARTICULO 33.- Corresponde al Coordinador General del Instituto.

I.- Vigilar el buen funcionamiento de las coordinaciones.

II.-Citar a sesiones ordinarias del Instituto, con tres días de anticipación;

III.- Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

IV.- Levantar las actas de las sesiones del Instituto, así como conservar el archivo y libro de las mismas;

V.- Dar lectura a las actas, así como de los documentos que el Director le señale;

VI.- Expedir las copias certificadas que acuerde el Pleno del Instituto o el Director;

VII.- Tener a su cargo el sello oficial del Instituto;

VIII.- Recibir las solicitudes para los exámenes ingreso a cursos de actualización y especialización, y

IX.- Las demás que le señalen las leyes y el reglamento.

CAPITULO IX
DEL COORDINADOR ACADEMICO
ARTICULO 34.- Corresponde al Coordinador Académico General del Instituto:

I.- Analizar y estudiar los nuevos programas educativos, para la capacitación y actualización del personal del Poder Judicial.

II.- Elaborar los programas de capacitación y especialización para la impartición de justicia.

III.- Planear con instituciones especializadas la impartición de cursos, licenciaturas y posgrados.

IV.- Conseguir el personal docente capacitado para las impartición de cursos de especialización y actualización.

V.- Analizar currículo de docentes, que tengan el perfil para la impartición correcta de cursos de actualización y especialización.

VI.- Estudiar y analizar jurisprudencia y doctrina vigente para hacerla llegar al personal del Poder Judicial, para una eficiente impartición de justicia.

VII.- Examinar que los cursos y posgrados cubran las necesidades de conocimiento para una pronta y expedita impartición de justicia.

VIII.- Realizar investigaciones jurídicas de temas actualidad.

IX. -Organizar los cursos de actualización y especialización en relación a capacitadores, docentes y capacitados.


CAPITULO X
DEL COORDINADOR INFORMÁTICO


ARTICULO 35.- Corresponde al Coordinador Informático del Instituto:

I.- Elaborar los planes y programas de cursos de computación.

II.- Elaborar los programas de cursos jurídicos que se manejan a través del uso de la computadora.

III.- Coordinar los cursos de computación impartidos al personal que labora en el poder
judicial.

VI.- Elaborar los manuales de cursos de computación.

VII.- Proporcionar el material para presentaciones que el Instituto realiza para sus cursos de capacitación.

VIII.- Elaborar material de publicidad para los cursos y demás actividades que el instituto imparte al personal del Poder Judicial y a abogados externos.

IX.- Crear y elaborar los reconocimientos, constancias y diplomas de las personas participantes de los cursos.

X.- Mantener el control automatizado de la información que registra el Instituto

XI. -Mantener el control automatizado de la biblioteca, videoteca del instituto.

XII.- Registrar y controlar al personal capacitado, tanto del poder judicial como externos.

XIII.- Supervisar y dar mantenimiento a las diferentes salas de capacitación.

CAPITULO XI
DEL COORDINADOR DE INVESTIGACION y GESTION

ARTICULO 36.- Corresponde al Coordinador de Investigación y Gestión del Instituto:

I.- Realizar la justificación de los cursos impartidos por el Instituto.

II.- Realizar los convenios de colaboración académica en los que participe el Instituto con instituciones de educación pública y privada.

III.- Realizar las investigaciones jurídicas, las cuales sean de relevancia para las funciones del tribunal.

IV.- Proporcionar al personal del tribunal la calendarización de los cursos de capacitación impartidos por las instituciones relacionadas con la carrera judicial, en todo el país.

V. -Participar como docente, en los cursos de capacitación que se organicen.


CAPITULO XII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COORDINADORES
ARTICULO 37.- Los Coordinadores serán responsables por violaciones a la Constitución del Estado de Puebla; a las Leyes Estatales así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales y estatales.

ARTICULO 38.- Los Coordinadores serán responsables por la comisión de delitos oficiales en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

ARTICULO 39.- Los Coordinadores serán responsables por la comisión de delitos, pero para proceder en contra del Director se requiere el juicio de procedencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 40.- Las sanciones consistirán en petición de suspensión temporal del cargo o remoción al Pleno del Tribunal.

Las sanciones a los miembros del Poder Judicial serán solicitadas por el Instituto y aplicadas por el Tribual Superior de Justicia del Estado.


CAPITULO XIV
DE LOS CONCURSOS DE INGRESO A CURSOS
ARTICULO 41.- Los exámenes de oposición para seleccionar participantes a cursos, deberán evaluar los siguientes aspectos:

I.- Los conocimientos que sobre la materia convocada tenga el participante; y,

II.- Las habilidades y actitudes que tenga el participante a través de un examen psicométrico.

ARTICULO 42.- El Instituto determinará la proporción que se asigne a cada parte, tomando en cuenta las características del curso convocado.

ARTICULO 43.- El Instituto determinará la calificación mínima aprobatoria, la cual no podrá ser inferior a ocho. Los que obtengan la calificación mínima aprobatoria, serán ponderados por el Instituto para el ingreso a los cursos; pero en todo caso, deberá respetarse la carrera judicial.

ARTICULO 44.- Las solicitudes para los exámenes, se presentarán ante el Coordinador Académico del Instituto, quien las turnará al Coordinador General, para que éste certifique que reúnen los requisitos de la convocatoria, del presente reglamento y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.


CAPITULO XV
DE LA CARRERA JUDICIAL
ARTICULO 45.- La carrera judicial consiste en la actualización, promoción y permanencia dentro del Poder Judicial del Estado desde el cargo de Diligenciario, Oficial Mayor, Secretario, Juez a Magistrado.

ARTICULO 46.- Para los efectos de la carrera judicial los servidores del Poder Judicial se designaran a la ESCUELA JUDICIAL y MINISTERIAL; Y tendrán los siguientes derechos:

I.- Recibir cursos de actualización;

II.- A permanecer en el cargo, mientras su condición y desempeño sean acordes con los requisitos que las leyes, reglamentos y demás disposiciones señalen, y;

III.- A presentar examen de oposición, como requisito de preferencia para ocupar puestos vacantes que impliquen un ascenso en su carrera judicial.

ARTICULO 47.- La decisión que en materia de selección de Magistrados y elección de
Jueces y Secretarios tome será exclusiva de las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

ARTICULOS TRANSITORIOS


PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su acuerdo por el Pleno del Tribunal y su publicación.

SEGUNDO.- Lo no previsto en este reglamento se resolverá por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

TERCERO.- Publíquese el presente reglamento en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el salón de Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.