Fecha (aaaa-mm-dd): 2008-02-28
Contenido del acuerdo:
ACUERDO DE PLENO DEL 28 DE FEBRERO DE 2008.
Propuesta que somete a consideración del Honorable Pleno el Magistrado LEÓN DUMIT ESPINAL, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de que, mediante oficio-circular, se comunique a los Tribunales de Primera y Segunda Instancia del Estado que en el trámite de los exhortos que ordenen girar dentro de las actuaciones de los expedientes, procesos y tocas de los que tienen conocimiento, para ser diligenciados fuera del territorio del Estado de Puebla, el oficio respectivo lo dirijan al Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa a la que pertenezca la población o municipio en donde deba desahogarse la diligencia o notificación solicitada.
ACUERDO.- Atendiendo a la propuesta del Magistrado LEÓN DUMIT ESPINAL, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, relacionada con el trámite de los exhortos que son girados por los Juzgados de primera instancia del Estado y Salas de este Tribunal para ser diligenciados fuera del territorio de la Entidad, y considerando:
I.- El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
II.-Que es disposición de rango constitucional que en cada Estado de la Federación se dé entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales, según lo previsto por el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.- Que de la exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a partir del primero de enero de dos mil cinco, se desprende que dicho ordenamiento legal no sólo presenta y contiene modificaciones estructurales y técnicas a las instituciones procesales, sino que también prevé la existencia de normas que permiten mejorar la prestación pública de administrar justicia, atendiendo, en primer término, a los aspectos encaminados a simplificar los trámites, despojándolos de formalismos inútiles.
A este respecto, el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado dispone que las diligencias de emplazamiento, requerimiento, citación o cualesquiera otra que deba practicarse fuera del territorio de la Entidad, se realizarán mediante exhorto dirigido al Tribunal competente del lugar correspondiente, sin dar intervención alguna en el referido trámite a la Presidencia del Tribunal, de lo que se infiere que los Jueces y Salas de este Cuerpo Colegiado, con el objeto de cumplir cabalmente con las disposiciones legales establecidas en dicho ordenamiento legal, están en posibilidad de dirigir los oficios mediante los cuales remiten los exhortos que son girados para diligenciarse fuera del territorio del Estado de Puebla al Tribunal Superior de Justicia de la Entidad Federativa a la que pertenece la localidad, población o municipio en donde deba desahogarse la diligencia respectiva.
Situación análoga debe prevalecer en el trámite de los exhortos derivados de asuntos mercantiles y penales si se atiende a lo que prescriben los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, así como 32 y 33 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado respectivamente, en dónde, al igual que en la materia civil y familiar, no se prevé la intervención de la Presidencia del Tribunal para el envío de dichos exhortos que deben diligenciarse fuera del territorio del Estado de Puebla.
IV.- Atendiendo a lo anteriormente manifestado y tomando en cuenta que la fracción XIII del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado faculta al Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno a dictar las medidas generales que estime convenientes para que la Administración de Justicia en la Entidad sea expedita, pronta, imparcial y gratuita, y para que, en los procedimientos judiciales, sean observadas estrictamente las formalidades y términos de Ley, con la finalidad de cumplir con lo establecido en los Códigos de Procedimientos Civiles y Procedimientos en materia de Defensa Social para el Estado, así como el Código de Comercio, se estima necesario girar oficio a la Salas de este Tribunal y Juzgados de primera instancia del Estado, haciendo de su conocimiento que, a partir de que se encuentren formalmente enterados del contenido del presente acuerdo, el trámite de los exhortos que son girados para diligenciarse fuera del territorio de la Entidad, deberá realizarse mediante oficio que se dirija al Tribunal Superior de Justicia del Estado al que pertenezca la localidad o municipio en dónde deba practicarse la notificación o diligencia respectiva, solicitando, a su vez a dicho Tribunal Superior, sea enviado el exhorto en cuestión,al Juzgado competente en la localidad o municipio que corresponda.
Asimismo se estima necesario informar a los Juzgados que los exhortos, junto con el oficio que se menciona, seguirán siendo recibidos en la mesa de trámite que al efecto se lleva en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con la única finalidad de ser relacionados en la factura de correspondencia oficial del Tribunal y depositados en la oficina del Servicio Postal Mexicano, pudiendo, de igual manera, ser entregados a las partes interesadas o sus abogados patronos, siempre que estén autorizados para tales efectos, con el objeto de que, bajo su responsabilidad, los presenten directamente ante el Tribunal Superior que corresponda, caso en el que no será necesaria su remisión a la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se decreta lo siguiente:
ÚNICO.- Se aprueba la propuesta del Ciudadano Magistrado LEÓN DUMIT ESPINAL, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, relativa al trámite de exhortos que deben diligenciarse fuera del territorio del Estado de Puebla, debiendo comunicarse el presente acuerdo a las Salas del Tribunal Superior de Justicia y Jueces de Primera Instancia del Estado para su conocimiento y cumplimiento, a partir del día dieciocho de marzo de dos mil ocho. Cúmplase.