Fecha (aaaa-mm-dd): 2006-09-28
Contenido del acuerdo:
ACUERDO DE PLENO DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Propuesta que se somete a consideración del Honorable Pleno en atención al oficio de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a fin de fijar el segundo período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial, correspondiente al segundo semestre del año dos mil seis, mismo que inicia el lunes dieciocho de diciembre del año en curso y concluye el martes dos de enero de dos mil siete inclusive.
ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba el calendario que establece el segundo período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, correspondiente al segundo semestre del año dos mil seis, siendo el siguiente:
PRIMERO.- Se fija como segundo período anual de vacaciones que deberán disfrutar los funcionarios, empleados y auxiliares del Poder Judicial del Estado, el comprendido a partir del lunes dieciocho de diciembre del año en curso como primer día vacacional, para concluir el martes dos de enero de dos mil siete inclusive, en la siguiente forma:
Para las Salas, Biblioteca, Archivo Judicial, Instituto de Estudios Judiciales, Centro Estatal de Mediación, Áreas Administrativas, Juzgados de lo Familiar y de lo Civil de esta Capital, Foráneos Mixtos en materia Civil incluyendo los Municipales, así como los Juzgados de lo Civil de los Distritos Judiciales de Atlixco, Cholula, Huauchinango, Huejotzingo, Tehuacán y Teziutlán, y el Juzgado Municipal en materia Civil de Tehuacán, Puebla, en un solo período que comprenderá del lunes dieciocho de diciembre del año en curso como primer día vacacional, al martes dos de enero de dos mil siete inclusive, debiendo reanudarse las labores el día tres del propio mes y año.
Los Juzgados Penales de la Capital y foráneos, el Juzgado Especializado en Adolescentes, y el Juzgado Municipal en materia Penal de Tehuacan, Puebla, disfrutarán las vacaciones en dos turnos; el primero que comprenderá del lunes dieciocho de diciembre del año en curso como primer día vacacional, al martes dos de enero de dos mil siete inclusive, debiendo reanudarse las labores el día tres del propio mes y año; y el segundo, el comprendido del tres de enero de dos mil siete como primer día vacacional al martes dieciséis de enero del mismo año inclusive, reanudando labores el día miércoles diecisiete de enero de dos mil siete.
Los Juzgados Mixtos Foráneos, incluidos los Municipales, no suspenderán las labores en materia Penal, por lo que los Ciudadanos Jueces deberán hacerlo del conocimiento público, para cuyo efecto colocarán un aviso en lugar visible.
SEGUNDO.- El personal de la Oficina Médico Legal, disfrutará de dicho período vacacional de acuerdo al calendario que elabore para tal efecto el Titular de esa oficina, en el que deberá establecer los turnos necesarios sin afectar por ningún motivo el servicio que presta. Comuníquese y cúmplase.