Fecha (aaaa-mm-dd): 2006-04-27
Contenido del acuerdo:
ACUERDO DE PLENO DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE 2006.
Propuesta que se somete a consideración del Honorable Pleno a fin de fijar el primer período anual de vacaciones que disfrutarán los Servidores Públicos de Poder Judicial del Estado, en atención al oficio del Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, mismo que inicia el lunes diecisiete y concluye el viernes veintiocho de julio del año en curso inclusive.
ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba el calendario que establece el primer período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primer semestre del año dos mil seis, siendo el siguiente:
PRIMERO.- Se fija como primer período anual de vacaciones que deberán disfrutar los funcionarios, empleados y auxiliares del Poder Judicial del Estado, el comprendido a partir del lunes diecisiete y concluye el viernes veintiocho de julio del año en curso inclusive, en la siguiente forma:
Para las Salas, Biblioteca, Archivo Judicial, Instituto de Estudios Judiciales, Centro Estatal de Mediación, Juzgados de lo Familiar y de lo Civil de esta Capital, Foráneos Mixtos en materia Civil incluyendo los Municipales, así como los Juzgados de lo Civil de los Distritos Judiciales de Atlixco, Cholula, Huauchinango, Huejotzingo, Tehuacán y Teziutlán, y el Juzgado Municipal en materia Civil de Tehuacán, Puebla, en un solo período que comprenderá del lunes diecisiete de julio del año en curso como primer día vacacional, al viernes veintiocho de julio de dos mil seis inclusive, debiendo reanudarse las labores el día treinta y uno del propio mes y año.
Los Juzgados Penales de la Capital y Foráneos, incluido el Juzgado Municipal en materia Penal de Tehuacan, Puebla, disfrutarán las vacaciones en dos turnos; el primero que comprenderá del lunes diecisiete de julio del año en curso como primer día vacacional, al viernes veintiocho de julio de dos mil seis inclusive, debiendo reanudarse las labores el día treinta y uno del propio mes y año; y el segundo, el comprendido del treinta y uno de julio como primer día vacacional al catorce de agosto de dos mil seis inclusive, reanudando labores el día martes quince de agosto del presente año.
Los Juzgados Mixtos Foráneos, incluidos los Municipales, no suspenderán las labores en materia Penal, por lo que los Ciudadanos Jueces deberán hacerlo del conocimiento público, para cuyo efecto colocarán un aviso en lugar visible.
SEGUNDO.- El personal de la Oficina Médico Legal, disfrutará de dicho período vacacional de acuerdo al calendario que elabore para tal efecto el Jefe de dicha oficina, en el que deberá establecer los turnos necesarios sin afectar por ningún motivo el servicio que presta. Comuníquese y cúmplase.