Fecha (aaaa-mm-dd): 2005-04-28
Contenido del acuerdo:
ACUERDO DE PLENO DEL 28 DE ABRIL DE 2005.
Propuesta que se somete a consideración del Honorable Pleno en atención al oficio de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a fin de fijar el primer período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial, correspondiente al primer semestre del año dos mil cinco, mismo que inicia el lunes dieciocho y concluye el viernes veintinueve de julio del año en curso inclusive. De manera respetuosa se informa a este Cuerpo Colegiado que se tiene conocimiento que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación gozarán del primer período anual de vacaciones a partir del dieciséis de julio del presente año.
ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba el Calendario que establece el primer período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primer semestre del año dos mil cinco, siendo el siguiente:
PRIMERO.- Se fija como primer período anual de vacaciones que deberán disfrutar los funcionarios, empleados y auxiliares del Poder Judicial del Estado, el comprendido a partir del lunes dieciocho y concluye el viernes veintinueve de julio del año en curso inclusive, en la siguiente forma:
Para las Salas, Biblioteca, Archivo Judicial, Instituto de Estudios Judiciales, Centro Estatal de Mediación, Juzgados de lo Familiar y de lo Civil de esta capital, foráneos mixtos en materia Civil, así como los Juzgados de lo Civil de los Distritos Judiciales de Atlixco, Cholula, Huauchinango, Huejotzingo, Tehuacán y Teziutlán, y el Juzgado Municipal en materia Civil de Tehuacan, Puebla, en un solo período que comprenderá del lunes dieciocho de julio del año en curso como primer día vacacional, al viernes veintinueve de julio de dos mil cinco inclusive, debiendo reanudarse las labores el día primero de agosto de dos mil cinco.
Los Juzgados penales de la capital y foráneos, disfrutarán las vacaciones en dos turnos; el primero que comprenderá del lunes dieciocho de julio del año en curso como primer día vacacional, al viernes veintinueve de julio de dos mil cinco inclusive, debiendo reanudarse las labores el día uno de agosto de dos mil cinco; y el segundo, el comprendido del uno de agosto como primer día vacacional al quince de agosto de dos mil cinco inclusive, reanudando labores el día dieciséis del propio mes y año.
Los Juzgados mixtos foráneos, incluidos los Municipales, no suspenderán las labores en materia penal, por lo que los Ciudadanos Jueces deberán hacerlo del conocimiento público, para cuyo efecto colocarán un aviso en lugar visible.
SEGUNDO.- El personal de la Oficina Médico Legal, disfrutará de dicho período vacacional de acuerdo al calendario que elabore para tal efecto el Jefe de dicha oficina, en el que deberá establecer los turnos necesarios sin afectar por ningún motivo el servicio que presta. Comuníquese y cúmplase.