Cierre esta ventana para regresar al Portal del Tribunal

 
 

Resultados encontrados: 1


Fecha (aaaa-mm-dd): 2004-09-23
Contenido del acuerdo:

ACUERDO DE PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE FECHA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.

 

Atendiendo a que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado ordenó el inicio de funciones del Juzgado municipal en materia civil y penal en el Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, se resuelve lo siguiente:

 
PRIMERO.- En virtud de que este Órgano Colegiado acordó que a partir del día primero del mes de octubre del presente año deberá funcionar, dentro de la demarcación territorial del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, un juzgado municipal en materia civil y penal en el Municipio de San Pedro Cholula; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción XLIV, así como Sexto y Décimo Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se ordena lo siguiente:

 
a) Los asuntos que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado corresponda conocer al Juzgado Municipal en materia Civil y en materia penal del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, deberán ser sometidos a la jurisdicción de dicho tribunal a partir del primero de octubre de dos mil cuatro.

 

b) Los Jueces de lo civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, continuarán con el conocimiento de los asuntos civiles, familiares y mercantiles que se encuentren tramitando en los juzgados de su adscripción hasta su total terminación, inclusive la ejecución de la resolución respectiva, aún cuando sean competencia del Juzgado municipal de San Pedro Cholula, Puebla.

 

c) El Juez de lo penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, continuará con la instrucción y resolución de los procesos que se encuentren tramitando en el juzgado de su adscripción, aún cuando sean competencia del Juzgado municipal de San Pedro Cholula, Puebla.

 

d) Los Jueces de lo civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, conservarán la competencia de Tribunales de Primera Instancia para conocer de todos los asuntos de orden civil, familiar y mercantil, que por razón de territorio les corresponda de conformidad con la leyes aplicables, con excepción de aquellos cuya competencia pertenezca al Juzgado Municipal de San Pedro Cholula, constituyéndose para ellos como Tribunal de Segunda Instancia, atendiendo a lo que dispone el artículo 39, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a partir del primero de octubre de dos mil cuatro.

 

e) El Juez de lo penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, conservará la competencia de Tribunal de Primera Instancia que por razón de territorio le corresponda para procesar todos los delitos comunes o delitos oficiales, que no sean competencia de otras Autoridades, con excepción de los delitos a que se refiere la fracción X del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que deba conocer el Juez municipal de San Pedro Cholula, constituyéndose para éstos como Tribunal inmediato Superior para los efectos a que se refiere el artículo 305 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para esta Entidad Federativa, a partir del primero de octubre de dos mil cuatro.

 
SEGUNDO.- Los asuntos que se sometan a la jurisdicción de los Juzgados de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, como Tribunales de Segunda Instancia en términos de lo que dispone el artículo 39, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberán ser recibidos y sustanciados por el Juzgado que no se encuentre de turno para conocer de nuevas demandas y promociones.

 
TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo a las Autoridades Judiciales de la Federación con sede en esta ciudad Capital, al Secretario de Gobernación en el Estado, Salas del Honorable Tribunal Superior de Justicia; Procurador General de Justicia en el Estado; Procurador del Ciudadano; Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; y Juez Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, para su conocimiento y efectos procedentes.

 

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Comuníquese y cúmplase.


regresar arriba