Fecha (aaaa-mm-dd): 2004-07-01
Contenido del acuerdo:
ACUERDO DE PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE FECHA PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE TEHUACAN, PUEBLA.
Atendiendo a que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado ordenó el inicio de funciones de los juzgados municipales en materia civil y materia Penal en el Municipio de Tehuacan, Puebla, se resuelve lo siguiente:
PRIMERO.- En virtud de que este Órgano Colegiado acordó que a partir del día primero del mes de agosto del presente año deberán funcionar, dentro de la demarcación territorial del Distrito Judicial de Tehuacan, Puebla, dos juzgados municipales, siendo éstos el Juzgado en materia civil y el Juzgado en materia penal del Municipio de Tehuacan; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción XLIV, así como Sexto y Décimo Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se ordena lo siguiente:
a) Los asuntos que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado corresponda conocer a los Juzgados Municipales en materia Civil y en materia penal del Municipio de Tehuacan, Puebla, respectivamente, deberán ser sometidos a la jurisdicción de dichos tribunales a partir del primero de agosto de dos mil cuatro.
b) Los Jueces de lo civil del Distrito Judicial de Tehuacan, Puebla, continuarán con el conocimiento de los asuntos civiles, familiares y mercantiles que se encuentren tramitando en los juzgados de su adscripción hasta su total terminación, inclusive la ejecución de la resolución respectiva, aún cuando sean competencia del Juzgado municipal en materia civil de Tehuacan.
c) Los Jueces de lo penal del Distrito Judicial de Tehuacan, Puebla, continuarán con la instrucción y resolución de los procesos que se encuentren tramitando en los juzgados de su adscripción, aún cuando sean competencia del Juzgado municipal en materia penal de Tehuacan.
d) Los Jueces de lo civil del Distrito Judicial de Tehuacan, Puebla, conservarán la competencia de Tribunales de Primera Instancia para conocer de todos los asuntos de orden civil, familiar y mercantil, que por razón de territorio les corresponda de conformidad con la leyes aplicables, con excepción de aquellos cuya competencia pertenezca al Juzgado Municipal en materia civil de Tehuacan, constituyéndose para ellos, como Tribunal de Segunda Instancia,atendiendo a lo que dispone el artículo 39, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a partir del primero de agosto de dos mil cuatro.
e) Los Jueces de lo penal del Distrito Judicial de Tehuacan, Puebla, conservarán la competencia de Tribunales de Primera Instancia que por razón de territorio les corresponda para procesar todos los delitos comunes o delitos oficiales, que no sean competencia de otras Autoridades, con excepción de los delitos a que se refiere la fracción X del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que deba conocer el Juez municipal en materia Penal de Tehuacan, constituyéndose para éstos, como Tribunal inmediato Superior para los efectos a que se refiere el artículo 305 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para esta Entidad Federativa, a partir del primero de agosto de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Los asuntos que se sometan a la jurisdicción de los Juzgados de lo Civil del Distrito Judicial de Tehuacan, Puebla, como Tribunales de Segunda Instancia en términos de lo que dispone el artículo 39, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberán ser recibidos y sustanciados por el Juzgado que no se encuentre de turno para conocer de nuevas demandas y promociones.
TERCERO.- Los recursos de queja que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 305 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social para esta Entidad Federativa se promuevan en contra de las resoluciones del juzgado municipal en materia penal de Tehuacan, Puebla, serán recibidos y sustanciados por los juzgados de lo penal del Distrito Judicial de Tehuacan, Puebla, atendiendo al turno que se lleve en dichos juzgados para la recepción de consignaciones con detenido.
CUARTO.- Comuníquese el presente acuerdo a las Autoridades Judiciales de la Federación con sede en esta ciudad Capital, al Secretario de Gobernación en el Estado, Salas del Honorable Tribunal Superior de Justicia; Procurador General de Justicia en el Estado; Procurador del Ciudadano; Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tehuacan, Puebla; y Jueces Municipales de Tehuacan, Puebla, para su conocimiento y efectos procedentes.
QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Comuníquese y cúmplase