Cierre esta ventana para regresar al Portal del Tribunal

 
 

Resultados encontrados: 1


Fecha (aaaa-mm-dd): 2004-04-15
Contenido del acuerdo:

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE FECHA QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE TECALI, TEPEACA, TETELA Y ZACAPOAXTLA, EN RELACIÓN A LOS ASUNTOS CUYOS HECHOS QUE LES DAN ORIGEN, ACONTECIERON ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL EL ESTADO, PERO QUE SON SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES EN FECHA POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL.

 

En uso de la palabra el Magistrado GERARDO VILLAR BORJA hizo del conocimiento del Honorable Pleno que con motivo de la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se modificó la demarcación Jurisdiccional de los Distritos Judiciales de Tecali, Tepeaca, Tetela y Zacapoaxtla, circunstancia que ha tenido como consecuencia el origen de diversos conflictos de incompetencia entre los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos antes mencionados, dado que el ordenamiento legal invocado no establece la forma en que se debe proceder en cuanto a la competencia de los asuntos cuyos hechos acontecieron antes de la vigencia de la Ley, pero que son sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en fecha posterior a la entrada en vigor de la multicitada Ley.

 

Con ese motivo y atendiendo a que el Honorable Pleno, en su calidad de Máxima Autoridad Jurisdiccional en el Estado, se encuentra facultado para dictar las medidas generales que estime convenientes con el objeto de contribuir a la buena marcha de la administración de Justicia en la Entidad, el Magistrado GERARDO VILLAR BORJA sometió a consideración de este Cuerpo Colegiado se emita como criterio general de observancia obligatoria, que en los asuntos de orden Civil, Familiar y Penal que se radiquen en los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales mencionados, para establecer la competencia, los Tribunales deberán basarse en la fecha en que acontecieron los hechos que den origen a aquéllos, teniendo en cuenta que si los hechos se presentaron en fecha anterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la competencia deberá establecerse atendiendo a lo ordenado por la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en el Periódico Oficial del Estado del seis de enero de mil novecientos ochenta y siete; en tanto que; si los hechos que dan origen al asunto en cuestión acaecieron en fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la competencia de los Tribunales se establecerá atendiendo a lo que dispone la misma .

 

ACUERDO.- Con relación a este punto el Honorable Pleno acordó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, aprobar la propuesta del Magistrado GERARDO VILLAR BORJA, en los siguientes términos:

 

PRIMERO.- En los asuntos de orden Civil, Familiar y Penal que se radiquen en los Juzgados de Primera Instancia de los Distritos Judiciales de Tecali, Tepeaca, Tetela y Zacapoaxtla, para establecer la competencia de los mismos, los Jueces deberán basarse en la fecha en que acontecieron los hechos que den origen a aquéllos, teniendo en cuenta que si los hechos se presentaron en fecha anterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la competencia deberá establecerse atendiendo a lo ordenado por la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en el Periódico Oficial del Estado el seis de enero de mil novecientos ochenta y siete; en tanto que, si los hechos que dan origen al asunto en cuestión acaecieron en fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la competencia de los Tribunales se establecerá atendiendo a lo que dispone la misma.

 

SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo a las Salas de este Tribunal para su conocimiento y en relación a los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales de Primera Instancia del Estado; al Procurador General de Justicia del Estado y a los titulares de los Juzgados de lo Civil y Penal de los Distritos Judiciales de Tecali, Tepeaca, Tetela y Zacapoaxtla, Puebla, para su conocimiento y efectos procedentes. Comuníquese y cúmplase.


regresar arriba