Fecha (aaaa-mm-dd): 2002-03-14
Contenido del acuerdo:
ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DE FECHA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DOS, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETÓ LA CREACIÓN DE UN JUZGADO EN MATERIA INDÍGENA EN EL MUNICIPIO DE CUETZALAN, PUEBLA.
Propuesta que formula al Honorable Pleno el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado a efecto de que se apruebe la creación de Juzgados Menores de lo Civil y de Defensa Social y Juzgados de Paz que conozcan de asuntos en los que intervengan personas que pertenezcan a grupos indígenas.
C O N S I D E R A N D O.
I.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
II.- Por otra parte el artículo 1° de la propia Constitución Federal establece que las garantías contenidas en su texto, las deben disfrutar todos los individuos, a su vez el artículo 2°, letra A incisos II, VIII y letra B primer párrafo de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las personas que integran los pueblos indígenas, además de gozar de dichas garantías constitucionales, en la solución y regulación de sus conflictos se aplicarán sus propios sistemas normativos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres.
Los indígenas tendrán pleno acceso a la jurisdicción del Estado en la que se tomarán en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, nuestras codificaciones en general no atienden claramente a los indígenas dada su propia forma de organizarse y normarse aplicando sus costumbres.
III.- Mientras se elaboran los estudios jurisdiccionales para arribar a nuevas codificaciones, consideramos que es importante por lo que hace a la administración de justicia dictar algunas medidas al caso basándose en los propios datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en especial en donde se desprende que el mayor número de indígenas se encuentra fuera del municipio de la ciudad de Puebla de Zaragoza principalmente en los siguientes lugares:
a). Cuetzalan-27,900.
b). Ajalpan-21,613.
c). Zacapoaxtla-20,485.
d). Huauchinango-20,181.
e). Tehuacán-19,444.
Lo anterior nos hace señalar que dadas las costumbres y usos de estos pueblos, no alcanzan a penetrar en el formulismo jurídico de nuestras codificaciones, resultando necesario crear los mecanismos para que dichos grupos tengan órganos jurisdiccionales de fácil acceso y logren así obtener la justicia a que se refiere el mencionado artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV.- Tomando en consideración lo anterior se estima que se debe crear en el Estado Juzgados Menores Mixtos y Juzgados de Paz para asuntos indígenas. Con base en las consideraciones anteriores y la urgencia de atender este fenómeno indígena jurisdiccional, y atento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por las fracciones II, V, XVI y XXX del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Honorable Pleno acuerda lo siguiente:
ACUERDO PRIMERO.- Se crean en el territorio del Estado de Puebla Juzgados Menores de lo Civil y de Defensa Social, así como Juzgados de Paz que conozcan de los asuntos en donde intervengan personas que pertenezcan a grupos indígenas.
SEGUNDO.- Estos Juzgados podrán utilizar los mecanismos de mediación que establece nuestro Código Procesal Civil, y conforme a los usos y costumbres que estén acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Los jueces y personal que integren estos Juzgados, deberán conocer las lenguas indígenas que se utilicen en las poblaciones donde se creen éstos.
CUARTO.- Se ordena que los Jueces de Primera Instancia elaboren una lista de interpretes o traductores que asistan a todas aquellas personas que acudan a los Tribunales y así lo soliciten. Dicha lista será proporcionada a los Jueces Menores, Mixtos y a los de Paz.
QUINTO.- Se ordena girar oficio a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Procuraduría del Ciudadano, Presidentes Municipales, así como a los organismos interesados en el fenómeno indígena, invitándoles a participar en los trabajos de administración de justicia indígena.
SEXTO.- Se crea una comisión de cuatro Magistrados para impulsar la realización de lo acordado en materia indígena. Comuníquese y cúmplase.