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Fecha (aaaa-mm-dd): 2004-03-18
Contenido del acuerdo:

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO, MEDIANTE EL CUAL SE CONMINA A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN LA ENTIDAD, PARA QUE EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE SE INSISTA ANTE LOS INDICIADOS Y/O SUS DEFENSORES EN LA CONVENIENCIA QUE SE TIENE DE SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL JUICIO SUMARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 250, 251, 252 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL.

 

 

En uso de la palabra el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sometió a consideración del Honorable Pleno la propuesta de sugerir a los Ciudadanos Jueces en materia Penal en la Entidad, de hacer saber a los indiciados y a sus respectivos defensores, en los casos que conforme a la Ley sea procedente, la conveniencia de sujetarse al procedimiento de Juicio Sumario que se establece en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social; adoptándose el siguiente acuerdo, mismo que fue aprobado por unanimidad:

 

C O N S I D E R A N D O.

 

I.- La saturación de trabajo en los tribunales, la extensa duración del procedimiento, el alto costo económico que utiliza el Estado y las partes en un juicio , la incertidumbre de justicia por falta de proximidad de los justiciables con los actos procésales en los juicios que resuelven las controversias son hoy, en el estado moderno un problema grave a atender.

 

II.- El Estado debe generar condiciones para que la solución de los conflictos se haga en juicios con procedimientos breves, con estricto respeto a las garantías individuales, que brinden la oportunidad de la consecución eficaz de la reparación del daño, que exista la determinación de responsabilidad penal, la imposición de penas y todo ello en el menor tiempo. Abreviar los tiempos en procedimientos de materia penal logra la ejemplificación de pena y reducir la prisión preventiva para minimizar sus consecuencias dañosas .

 

III.- El articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que los tribunales en los juicios deben resolver las controversias de manera pronta y expedita, que se hace alcanzable ciñéndose a los principios de economía procesal, concentración y oralidad; es necesario eliminar la noción de que procedimiento rápido produce una condena errática, que procedimiento breve produce un juicio sin conciencia y que todo procedimiento sin dilación está cerca de la corrupción.

 

IV.- Es necesario para cumplir con los estos principios mencionar que los jueces sean capacitados para ello, con la finalidad de desarrollar mas efectividad en todo acto procesal, menos formalidad y estableciendo la forma de resolver en tiempo breve respetando garantías y legalidad. La oralidad en los procedimientos se debe entender como la búsqueda de la celeridad.

 

V.- El instrumento para la solución de los problemas planteados es la aplicación de los principios procésales, entendiéndolos en su sentido mas amplio, como directrices que facilitan el desarrollo del procedimiento en forma adecuada y eficiente; y principios procesales en forma estricta, como la manera o forma de realizar procedimientos que logren una resolución eficaz. Su relevancia se esgrime en su contenido claro que se ha plasmado en la legislación.

VI.- Es claro que se deben reducir sustancialmente los tiempos para la resolución de conflictos con legislación acorde a la exigencias de la sociedad, o si es escasa la aplicación de la misma por los juzgadores, debe impulsarse su uso en cuanto que facilita la brevedad y la eficacia de los procedimientos.

 

VII.- El principio de economía procesal, se orienta a la solución pronta, con el menor desgaste humano y material, en la realización del procedimiento; el principio de concentración refiere a reunir actos procesales vinculables; la oralidad considerada no como principio, sino como instrumento de los principios de economía procesal, que se aplican durante el desarrollo de actos procesales en forma verbal, transcribiéndose un extracto por escrito de lo más relevante.

 

VIII.- Al hablar del procedimiento sumario, se debe entender como el modo en que se vierten conocimientos al juzgador, los hechos probados en breve tiempo, mismo que es eficientemente aplicado en la medida de la relevancia jurídica del hecho, de la gravedad de la punibilidad y la facilidad para el desahogo de probanzas.

 

IX.- En tanto inicien sus actividades los juzgados municipales, la disminución de la carga de trabajo para los tribunales será la consecuencia de la mayor utilización del procedimiento sumario, que es comúnmente aplicado en la mayoría de los Estados de la República, para delitos no graves, a otros, en caso de confesión o flagrancia y que su penalidad concurra entre multa o prisión hasta por cinco años según el medio aritmético. Para ello se procederá conforme al articulo 251 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social, que a la letra dice: “Tan pronto como se ponga a disposición del Juez competente a un detenido, por un delito comprendido en lo dispuesto por el articulo anterior, el Juez informará que puede juzgarlo:

 

I.- En el procedimiento relativo a delitos que merecen sanción menor de seis meses de prisión sí este es el caso, o

 

II.- En el termino establecido por el articulo 221, si el delito merece más de seis meses y hasta cinco años de prisión, o

 

III.- En el procedimiento sumario, reglamentado en esta sección.”

 

X.- Es positivo para el procedimiento sumario que tenga beneficios como el de conmutación de la pena, pena mínima o pena atenuada. Los recursos utilizables se ejercitan únicamente hasta la sentencia, pero este procedimiento no es viable si viola garantías del procesado o éste no lo acepta. Bajo este supuesto, podrá optar por la vía ordinaria, pero a petición expresa. Es imperativo dar a elegir al inculpado el tipo de procedimiento; ordinario, sumario, sumarisimo, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 251 invocado en concordancia con los artículos 221, 235 y 250 del mismo cuerpo legal.

 

XI.- La utilización del juicio sumario privilegia la oralidad, la economía procesal y la concentración con el resultado de lograr un procedimiento más ágil, rápido y libre de obstáculos como son los medios de impugnación.

 

XII.- La aplicación de la oralidad como instrumento de economía procesal y concentración no excluye la escritura, sino presume la práctica de más diligencias conjuntamente, y el uso de la síntesis clara, racional y suficiente en las actas de las audiencias.

 

XIII.- Atiende a principios procesales la utilización del procedimiento sumario sin limitación para su práctica, a excepción de delitos graves, con la consecuencia de disminuir carga de trabajo y minimizar los perjuicios de la prisión preventiva.

 

XIV.- Hago un reconocimiento a los Magistrados Francisco Javier Vázquez Motolinia y Fernando Humberto Rosales Bretón, de la Primera y Tercera Salas respectivamente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla, quienes en sus trabajos sobre el tema, publicados en la revista “Axioma” y en el periódico “El Observador Judicial”, abordan la problemática planteada, resultando como consecuencia dichos estudios la base de la presente propuesta.

 

XV.- Por todo lo anterior es recomendable que los jueces realicen la aplicación continua y legal del juicio sumario en los asuntos del orden penal, atendiendo a los procedimientos cuya sanción no sea mayor a cinco añosoqueexistaconfesióndelacomisióndeldelito y que de preferencia no sea delito considerado como grave, a lo que procederá la inmediatez en el procedimiento, cumpliendo con los principios de economía procesal y concentración, instrumentado adecuadamente la oralidad.

 

Heroica Puebla de Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se acuerda lo siguiente:

 

PRIMERO.- Se ordena comunicar a los Ciudadanos Jueces de Primera Instancia en materia Penal en el Estado que en términos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social, e independientemente de que se haga constar en autos, en los casos en que sea procedente se deberá insistir ante los indiciados y/o sus defensores en la conveniencia que se tiene de sujetarse al procedimiento de juicio sumario.

 

SEGUNDO.- Es recomendable hacer saber a los indiciados la conveniencia del juicio sumario no sólo durante el desahogo de la diligencia de declaración preparatoria, sino también cuando se resuelva la situación jurídica. Comuníquese y cúmplase.


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