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Fecha (aaaa-mm-dd): 2003-05-29
Contenido del acuerdo:
 

ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRES, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL TRASLADO DE LAS SALAS A CIUDAD JUDICIAL Y SU NUEVA DENOMINACIÓN.

 

Propuesta que somete a consideración del Honorable Pleno el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a efecto de que se ordene el traslado de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia a las instalaciones del edificio ubicado en el Periférico Ecológico Arco Sur, sin número, en San Andrés Cholula, Puebla, denominado Ciudad Judicial Siglo XXI.

 

ACUERDO.- En atención a que las nuevas instalaciones que albergarán las Salas del Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados Civiles y Familiares de la Capital del Estado, se encuentran en condiciones de ser ocupadas, el Tribunal Pleno, en términos de lo establecido por los artículos 6 y 17 fracción XLIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acuerda lo siguiente:

 

PRIMERO.- Se denomina al edificio ubicado en Periférico Ecológico Arco Sur sin número, de San Andrés Cholula: Ciudad Judicial Siglo XXI.

 

SEGUNDO.- Se ordena el traslado de las Salas Civiles y Penales al edificio denominado Ciudad Judicial Siglo XXI, debiendo funcionar primero las Salas Civiles, y con posterioridad, las Salas Penales.

 

TERCERO.- Las Salas Civiles empezarán a funcionar el día dieciséis de junio del año en curso.

 

CUARTO.- Las Salas Penales empezarán a funcionar el día que determine el Presidente de este Tribunal, a quien se faculta para tal fin.

 

QUINTO.- Para efectos de su funcionamiento, las Salas Civiles, actualmente identificadas como Primera, Cuarta y Quinta, se denominarán respectivamente Primera, Segunda y Tercera en Materia Civil, a partir del dieciséis de junio del año en curso.

 

SEXTO.- Para efectos de su funcionamiento, las Salas Penales, actualmente identificadas como Segunda, Tercera y Sexta, se denominarán respectivamente Primera, Segunda y Tercera en Materia Penal, a partir del dieciséis de junio del año en curso.

 

SÉPTIMO.- Por necesidad de servicio, los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial de Puebla, funcionarán en el área conurbada, sin perjuicio de la competencia territorial que les corresponde conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

OCTAVO.- Los Juzgados Civiles y Familiares se trasladarán al edificio denominado Ciudad Judicial Siglo XXI, escalonadamente, en la fecha que señale el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a quien se le otorgan facultades para dichos efectos.

 

NOVENO.- Los Tribunales de primera y segunda instancias que funcionarán en las nuevas instalaciones, al ubicar sus resoluciones lo expresarán en la siguiente forma:

 

“En Ciudad Judicial Puebla”.... agregando la fecha de la resolución.

 

DÉCIMO.- Se faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, para que, a través de la Dirección General de Administración, proporcione los elementos de traslado.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial, independientemente de que se dé a conocer por otrosmedios a la población. Comuníquese y cúmplase.


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