Fecha (aaaa-mm-dd): 2003-05-29
Contenido del acuerdo:
ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRES, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL TRASLADO DE LAS SALAS A CIUDAD JUDICIAL Y SU NUEVA DENOMINACIÓN.
Propuesta que somete a consideración del Honorable Pleno el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a efecto de que se ordene el traslado de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia a las instalaciones del edificio ubicado en el Periférico Ecológico Arco Sur, sin número, en San Andrés Cholula, Puebla, denominado Ciudad Judicial Siglo XXI.
ACUERDO.- En atención a que las nuevas instalaciones que albergarán las Salas del Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados Civiles y Familiares de la Capital del Estado, se encuentran en condiciones de ser ocupadas, el Tribunal Pleno, en términos de lo establecido por los artículos 6 y 17 fracción XLIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acuerda lo siguiente:
PRIMERO.- Se denomina al edificio ubicado en Periférico Ecológico Arco Sur sin número, de San Andrés Cholula: Ciudad Judicial Siglo XXI.
SEGUNDO.- Se ordena el traslado de las Salas Civiles y Penales al edificio denominado Ciudad Judicial Siglo XXI, debiendo funcionar primero las Salas Civiles, y con posterioridad, las Salas Penales.
TERCERO.- Las Salas Civiles empezarán a funcionar el día dieciséis de junio del año en curso.
CUARTO.- Las Salas Penales empezarán a funcionar el día que determine el Presidente de este Tribunal, a quien se faculta para tal fin.
QUINTO.- Para efectos de su funcionamiento, las Salas Civiles, actualmente identificadas como Primera, Cuarta y Quinta, se denominarán respectivamente Primera, Segunda y Tercera en Materia Civil, a partir del dieciséis de junio del año en curso.
SEXTO.- Para efectos de su funcionamiento, las Salas Penales, actualmente identificadas como Segunda, Tercera y Sexta, se denominarán respectivamente Primera, Segunda y Tercera en Materia Penal, a partir del dieciséis de junio del año en curso.
SÉPTIMO.- Por necesidad de servicio, los Juzgados Civiles y Familiares del Distrito Judicial de Puebla, funcionarán en el área conurbada, sin perjuicio de la competencia territorial que les corresponde conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
OCTAVO.- Los Juzgados Civiles y Familiares se trasladarán al edificio denominado Ciudad Judicial Siglo XXI, escalonadamente, en la fecha que señale el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a quien se le otorgan facultades para dichos efectos.
NOVENO.- Los Tribunales de primera y segunda instancias que funcionarán en las nuevas instalaciones, al ubicar sus resoluciones lo expresarán en la siguiente forma:
“En Ciudad Judicial Puebla”.... agregando la fecha de la resolución.
DÉCIMO.- Se faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, para que, a través de la Dirección General de Administración, proporcione los elementos de traslado.
DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial, independientemente de que se dé a conocer por otrosmedios a la población. Comuníquese y cúmplase.