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Fecha (aaaa-mm-dd): 2003-04-10
Contenido del acuerdo:
 

ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE FECHA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRES, MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA QUE LA CONSIGNACIÓN QUE REALIZA EL MINISTERIO PÚBLICO CON EL CUADERNO TRIPLICADO QUE SE RESERVÓ PARA LOS EFECTOS DE AMPLIAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL O LA INVESTIGACIÓN DE UNA NUEVA FIGURA DELICTIVA, SE REALICE ANTE EL MISMO ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA AVERIGUACIÓN CORRESPONDIENTE.

 

Propuesta que somete a consideración del Honorable Pleno el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULIDO, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de que, en aquellos asuntos donde el Ministerio Público ejercita acción penal con detenido ante el Jugado Penal en turno de esta Capital, dejando abierto el triplicado de la averiguación previa correspondiente, para continuar con la investigación de alguna otra conducta delictiva, se autorice que, en su caso, el nuevo ejercicio de la acción de referencia, ahora sin detenido y que tiene su origen en los mismos hechos, se lleve a cabo ante la Autoridad Judicial que conoce de la causa, sin necesidad de que se turne por conducto de la Oficialía Común de Partes de la materia.

 

C O N S I D E R A N D O.

 

1.- En diversos casos cuando se ejercita acción penal con detenido ante el Juzgado Penal en turno de esta capital, el Ministerio Público deja abierto el triplicado de la averiguación para continuar con la investigación de alguna otra conducta delictiva que puede surgir de los mismos hechos.

 

2.- Después de haber ejercitado acción penal con detenido, solicita con el triplicado de la averiguación consignada, el ejercicio de la acción penal en contra de la misma persona o en contra de otras personas, por otro u otros delitos surgidos de los mismos hechos y la consignación respectiva es presentada por conducto de la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de lo Penal de la Capital y turnada a un Juzgado distinto del que conoce del proceso iniciado, lo cual, puede dar lugar aque el inculpado pueda evadirse de la acción de la justicia, o la existencia de dos procesos por los mismos hechos.

 

3.- Por lo anterior, resulta necesario autorizar que en el ejercicio de la acción penal sin detenido pero tratándose de los mismos hechos de los cuales ya está conociendo alguna Autoridad Judicial, sea recibida la averiguación previa que amplía el ejercicio de la acción penal por el mismo Juzgado que conoce de la causa, sin necesidad de que se turne por conducto de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Penales de esta Capital.

 

Ante las consideraciones vertidas el Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado acuerda:

 

ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 y 17 fracción XLIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba la propuesta mencionada, autorizando que, en aquellos asuntos donde el Ministerio Público ejercita acción penal con detenido ante el Jugado Penal en turno de esta Capital, dejando abierto el triplicado de la averiguaciónpreviacorrespondiente,paracontinuarconlainvestigacióndealgunaotra conducta delictiva, la ampliación del ejercicio de la acción de referencia, o en su caso, el ejercicio de una nueva acción de esta naturaleza y que tiene su origen en los mismos hechos, se lleve a cabo ante la Autoridad Judicial que conoce de la causa, sin necesidad de que se turne por conducto de la Oficialía Común de Partes de la materia. Se ordena comunicar el contenido del presente acuerdo al Procurador General de Justicia del Estado, a los Ciudadanos Jueces de lo Penal de esta Capital y al Oficial Mayor de la Oficialía Común de Partes en Materia Penal de esta Ciudad, para su conocimiento y efectos procedentes. Comuníquese y cúmplase.


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