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Fecha (aaaa-mm-dd): 2003-09-04
Contenido del acuerdo:
 

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE FECHA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SEGUNDO PERÍODO ANUAL DE VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO DE DOS MIL TRES.

 

Propuesta que se somete a consideración del Honorable Pleno en atención al oficio de la Secretaría de Finanzas y Administracióndel Gobierno del Estado, a fin de fijar el segundo período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial, correspondiente al segundo semestre del año dos mil tres, mismo que inicia el jueves dieciocho de Diciembre del año en curso y concluye el dos de enero de dos mil cuatro inclusive. De manera respetuosa se informa a este Cuerpo Colegiado que se tiene conocimiento que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación gozarán del segundo período anual de vacaciones a partir del dieciséis de diciembre del presente año al dos de enero de dos mil cuatro inclusive.

 

ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se aprueba el Calendario que establece el segundo período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, correspondiente al segundo semestre del año dos mil tres, siendo el siguiente:

 

PRIMERO.- Se fija como segundo período anual de vacaciones que deberán disfrutar los funcionarios, empleados y auxiliares del Poder Judicial del Estado, el comprendido a partir del jueves dieciocho de diciembre del año en curso como primer día vacacional, al dos de enero de dos mil cuatro inclusive, en la siguiente forma:

 

Para las Salas, Biblioteca, Archivo Judicial, Instituto de Estudios Judiciales, Centro Estatal de Mediación, Juzgados de lo Familiar, de lo Civil de esta capital, Foráneos mixtos en materia Civil, así como los Juzgados de lo Civil de Atlixco, Cholula, Huauchinango, Huejotzingo, Tehuacán y Teziutlán, en un solo período que comprenderá del jueves dieciocho de diciembre del año en curso como primer día vacacional, al dos de enero de dos mil cuatro inclusive, debiendo reanudarse las labores el día cinco de enero de dos mil cuatro.

 

Los Juzgados penales de la capital y foráneos, disfrutarán las vacaciones en dos turnos; el primero que comprenderá del jueves dieciocho de diciembre del año en curso como primer día vacacional, al dos de enero de dos mil cuatro inclusive, debiendo reanudarse las labores el día cinco de enero de dos mil cuatro; y el segundo, el comprendido del cinco de enero como primer día vacacional al dieciséis de enero de dos mil cuatro inclusive, reanudando labores el día diecinueve del propio mes y año.

 

Los Juzgados mixtos foráneos no suspenderán las labores en materia penal, por lo que los Ciudadanos Jueces deberán hacerlo del conocimiento público, para cuyo efecto colocarán un aviso en lugar visible.

 

SEGUNDO.- El personal de la Oficina Médico Legal, disfrutará de dicho período vacacional de acuerdo al calendario que elabore para tal efecto el Jefe de dicha oficina, en el que deberá establecer los turnos necesarios sin afectar por ningún motivo el servicio que presta. Comuníquese y cúmplase.


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