Fecha (aaaa-mm-dd): 2003-04-24
Contenido del acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRES, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PRIMER PERÍODO ANUAL DE VACACIONES PARA LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO DE DOS MIL TRES.
Propuesta que se somete a consideración del Honorable Pleno en atención al oficio de la Secretaría de Finanzas y Administracióndel Gobierno del Estado, a fin de fijar el primer período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial, correspondiente al primer semestre del año dos mil tres, mismo que inicia el lunes siete y concluye el viernes dieciocho de Julio del año en curso inclusive. De manera respetuosa se informa a este Cuerpo Colegiado que se tiene conocimiento que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación gozarán del primer período anual de vacaciones a partir del miércoles dieciséis al treinta y uno de Julio actual inclusive.
ACUERDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y tomando en consideración la necesidad de establecer el período de vacaciones en el mismo lapso que se programa en el Poder Judicial de la Federación, por razones de índole legal y práctica, como son, entre otras, la solicitud y rendición de informes previos y justificados, así como el cumplimiento de ejecutorias para los que se establece un término de veinticuatro horas, y con la finalidad de que no se afecte el trámite de los asuntos por la diferencia entre los períodos vacacionales de los Poderes Judiciales Federal y Local, se aprueba el Calendario que establece el primer período anual de vacaciones que disfrutarán los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, correspondiente al primer semestre del año dos mil tres siendo el siguiente:
PRIMERO.- Se fija como primer período anual de vacaciones que deberán disfrutar los funcionarios, empleados y auxiliares del Poder Judicial del Estado, el comprendido a partir del dieciséis al veintinueve de julio de dos mil tres, debiendo reanudarse las labores el día treinta de julio del año en curso, en la siguiente forma:
Para las Salas, Biblioteca, Archivo Judicial, Instituto de Estudios Judiciales, Centro Estatal de Mediación, Juzgados de lo familiar, de lo civil de esta capital, foráneos mixtos en materia civil, así como los Juzgados de lo civil de Atlixco, Cholula, Huauchinango, Huejotzingo, Tehuacán y Teziutlán, en un solo período que comprenderá del dieciséis de julio del año en curso como primer día vacacional, al veintinueve de julio de dos mil tres inclusive, debiendo reanudarse las labores el día treinta de julio de dos mil tres.
Los Juzgados penales de la capital y foráneos, disfrutarán las vacaciones en dos turnos; el primero que comprenderá del dieciséis de julio del año en curso como primer día vacacional, al veintinueve de julio de dos mil tres inclusive, reanudando las labores el día treinta de julio de dos mil tres; y el segundo, el comprendido del treinta de julio del año en curso como primer día vacacional al trece de agosto de dos mil tres inclusive, reanudando labores el día catorce del propio mes y año.
Los Juzgados mixtos foráneos no suspenderán las labores en materia penal, por lo que los Ciudadanos Jueces deberán hacerlo del conocimiento público, para cuyo efecto colocarán un aviso en lugar visible.
SEGUNDO.- El personal de la Oficina Médico Legal, disfrutará de dicho período vacacional de acuerdo al calendario que elabore para tal efecto el Jefe de dicha oficina, en el que deberá establecer los turnos necesarios sin afectar por ningún motivo el servicio que presta. Comuníquese y cúmplase.